I.- Apruébese la siguiente "Ordenanza Municipal sobre el uso de mascarilla en espacios públicos en el contexto del brote del Covid-19, en la comuna de María Pinto".
 
    Artículo 1º. Toda persona que transite por la vía pública y lugares de libre acceso público en la comuna de María Pinto, deberá usar en todo momento una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya espacios de separación con la cara.
    Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, pudiendo ser hecha en casa.
     


    Artículo 2º. La obligación de usar mascarilla establecida en el artículo 1º, se establece sin perjuicio de la resolución Nº 282 exenta del Ministerio de Salud, de fecha 16 de abril de 2020.
     


    Artículo 3º. La medida antes establecida, regirá a partir del día 7 de mayo de 2020 y hasta que se mantenga vigente el decreto Nº 104 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, "Que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile" o su respectivas prórrogas, o bien, hasta que la Alcaldesa, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
     


    Artículo 4º. La infracción al artículo 1º de esta ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 0,5 UTM, en el caso de que se trate de la primera infracción y hasta 1 UTM si se tratare de personas reincidentes.
     


    Artículo 5°. La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Inspectores Municipales y por Carabineros de Chile.