MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 468 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL 2020, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II
Santiago, 6 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 790 exenta.
Visto:
a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) La resolución exenta N° 2.257 (V. y U.), de fecha 4 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial del 11 de octubre de 2019, y sus modificaciones, que llama a Postulación Nacional al Segundo Llamado 2019, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de Adquisición de Viviendas y Construcción en Sitio Propio o Densificación Predial, en sus clases reguladas por el Título I, Subsidio Habitacional para Grupos Emergentes, y Título II, Subsidio Habitacional para Sectores Medios;
c) El DS N° 104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial con igual fecha, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
d) El DS N° 32, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 2020, y el DS N° 34, de fecha 27 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 1° de abril de 2020, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, respectivamente;
e) La resolución exenta N° 468, de fecha 16 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial del 25 de marzo de 2020, modificada por la resolución exenta N° 614, de fecha 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial del 9 de abril de 2020, ambas de Vivienda y Urbanismo, y
Considerando:
Que la resolución exenta N° 468, modificada por la resolución exenta N° 614, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020, llamó a postulación nacional en condiciones especiales, para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en su Título I, tramos 1 y 2, y Título II, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS 1 (V. y U.), de 2011.
Que, como consecuencia del coronavirus Covid-19, reconocido como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno de Chile ha tomado diversas medidas para contrarrestar el avance de la enfermedad, declarando el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por el DS N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, circunstancias que hacen necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado más arriba, para permitir la postulación del mayor número de familias interesadas en acceder al subsidio habitacional.
Que atendidos los correos electrónicos de fechas 28 y 29 de abril de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución exenta N° 468, de este Ministerio, de 2020, y su modificación, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el resuelvo 1°, por el siguiente:
"1°.- Llámase a partir del 15 de mayo y hasta el 4 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS 1 (V. y U.), de 2011, período en que los Serviu, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, procederán a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo junto con los documentos que deben acompañarlas, cuando corresponda.
Para la postulación individual, se considerarán las siguientes alternativas:
i. Las personas que utilicen la plataforma de "Postulación en Línea", deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La información ingresada y registrada en el sistema será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección.
ii. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en el Segundo llamado nacional 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, dispuesto por la resolución exenta N° 2.257 (V. y U.), de 2019, y que continúen cumpliendo con los requisitos exigidos en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que correspondan, podrán postular al actual llamado aceptando la postulación que se les propondrá a través de los medios electrónicos que se dispongan al efecto.
iii. Las personas que no puedan materializar su postulación a través de las modalidades señaladas en los dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de postulación vía Formulario de Atención Ciudadana disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando los documentos requeridos.".
Para la alternativa de postulación colectiva, la Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus integrantes.".
2.- Reemplázase en su resuelvo 5°, la locución "180" por "270".
3.- Reemplázanse los resuelvos 7° y 8°, por los siguientes:
"7°.- A los postulantes al Título I, tramo 2, y al Título II, en la modalidad de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco, el de disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso acreditarse el ahorro mínimo exigido para cada Título y/o tramo.
8°.- En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, los postulantes deberán acreditar como ahorro los montos mínimos exigidos para el Título y tramo, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 64 letra b) y artículo 67, letra b) del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.".
4.- Reemplázase el resuelvo 14, por el siguiente:
"14.- Se aceptará la presentación de cédulas de identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS N° 32, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS N° 34, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020.
En el caso de postulantes extranjeros, si éstos postularon al Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, dispuesto por la resolución exenta N° 2.257 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, no será necesario que presenten el Certificado para acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que se refiere el resuelvo 5° de esta resolución, considerándose el presentado en el Segundo llamado Nacional ya referido.
Las certificaciones correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial podrán haber sido emitidas hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación. Para los que postularon a esta modalidad en el Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, presentada en el llamado aludido.
Los postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán presentar un certificado de dominio vigente o una copia de la escritura en que consten dichos derechos, o el instrumento que acredite tal condición, los que podrán haber sido emitidos hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.