LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

    Santiago, 6 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 792 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y
     
    Considerando:
     
    a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre de las mismas, las cuales pueden considerar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar, a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
    b) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
    c) Los correos electrónicos de fecha 29 de abril de 2020, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación nacional extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para reparación de la cubierta, para mejorar problemas de filtración por lluvias en sus viviendas, o para la incorporación de canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, entre otros elementos relevantes.

    2. ElResolución 1668 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.11.2020
presente llamado considera 2 procesos de selección para todas las regiones del país según el siguiente detalle:
     
    - Primera Selección: cierre el 19 de junio de 2020.
    - Segunda Selección:
     
    a. cierre del proceso: 19 de noviembre de 2020.
    b. cierre del proceso de evaluación de los proyectos (presupuestos): 15 de diciembre de 2020.
     
    Además, el Serviu podrá solicitar a los PSAT que ingresen el expediente con los proyectos (presupuestos), desde la fecha de tramitación de esta resolución.
     
    3. La postulación será de carácter individual y el subsidio podrá ser aplicado en alguna de las siguientes modalidades:
     
    3.1. Ser destinado en un 100% a la compra de materiales, mediante una tarjeta habilitada por el Serviu que corresponda, cuando las obras las ejecute directamente la familia beneficiada o cuando asuma el costo de los servicios de construcción; o bien
    3.2. Ser destinado hasta en un 60% a la compra de materiales de construcción, mediante la tarjeta habilitada para tales efectos, y hasta en un 40% para el pago de los servicios de construcción o mano de obra.
     
    4. El Resolución 1668 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.11.2020
monto destinado para este llamado será de 318.577 UF y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que corresponden. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:
     
    .

    5. La tipología de proyecto posible de atender mediante este llamado corresponderá a Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda que tengan relación con obras de reparación de la envolvente de la vivienda. Esto es, el arregle necesario de la cubierta para asegurar la estanquidad de ésta frente a agentes externos como agua y viento. Otras partidas posibles de considerar corresponden a la incorporación de canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, entre otros elementos relevantes.
    6. El monto de subsidio que se otorgará en el presente llamado será de 37 UF por concepto de subsidio base, más 3 UF por los respectivos honorarios por concepto de Asistencia Técnica.
    7. Establécense para el presente llamado las siguientes condiciones especiales:
     
    7.1. Se Resolución 1354 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 16.09.2020
considerarán como Viviendas Objeto del Programa para efectos del presente llamado, además de las señaladas en el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, carácter que se acreditará conforme a las certificaciones establecidas en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado, las viviendas con avalúo fiscal de hasta 950 UF. Además, se entenderán como viviendas construidas por Serviu cualquier vivienda cuya adquisición haya sido financiada total o parcialmente con un subsidio habitacional entregado por las Instituciones del Sector Vivienda.
    7.2. Sólo podrán ser objeto de mejoramiento las viviendas unifamiliares, entendidas como tales aquellas que, independientemente de su sistema de agrupamiento, no correspondan a Condominios de Viviendas Sociales.
    7.3. Se deberá postular utilizando como mecanismo de clasificación socioeconómica el Registro Social de Hogares (RSH), sin que se requiera pertenecer a un tramo específico, no obstante, dará mayor puntaje a las familias más vulnerables, según su calificación socioeconómica.
    7.4. Podrán participar de este llamado las personas que acrediten la tenencia de la vivienda objeto del presente llamado, según lo descrito a continuación:
     
    a) Ser propietario, asignatario o cónyuge de alguno de ellos.
    b) Ser arrendatario u ocupante legal de una vivienda. En el caso de los arrendatarios, se deberá presentar una copia simple del contrato de arriendo. En caso que el contrato de arriendo no conste por escrito o en otros casos de ocupantes legales, se deberá presentar la autorización del propietario, la cual deberá explicitar la voluntad de este de permitir obras destinadas a mejorar el inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario, será necesario presentar Certificado de Dominio Vigente del inmueble que será objeto del mejoramiento y copia de la cédula de identidad del propietario.
    El beneficiario arrendatario no podrá requerir al arrendador al pago de las mejoras realizadas, por cuanto estas serán financiadas mediante el subsidio obtenido por este llamado. Sin embargo, el financiamiento del ahorro requerido para postular podrá ser acordado entre las partes.
     
    7.5. En el caso de sucesiones, solo podrá postular un integrante de esta y siempre que no cuente con una segunda propiedad con destino habitacional.
    7.6. Para Resolución 1668 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 24.11.2020
la primera selección de este llamado, dicho ahorro deberá ser depositado por las familias que resulten seleccionadas en una cuenta especial que el Serviu destine al efecto. Los depósitos deberán efectuarse en dicha cuenta desde el lunes hasta el miércoles de la semana posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución de la primera selección. Si el postulante seleccionado no efectúa el depósito en esas fechas se entenderá que el ahorro no fue enterado y será excluido de la nómina de selección, según lo señalado en el artículo 11 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006. Estas exclusiones en el caso de la primera selección, o, en general, si existen renuncias al subsidio dentro del año de este llamado, serán sancionadas por resolución de la Seremi excluyendo a dichas familias de la selección, pudiendo efectuarse una selección complementaria con los recursos que sean liberados con dichos subsidios, respetando el orden de prelación establecido.
    7.7. Para proceder a la selección del llamado se aplicarán los factores de puntajes señalados en la letra a) del artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y será por estricto orden de prelación hasta completar los recursos asignados a la región.
    7.8. Solo se podrá postular de forma individual a los subsidios de este llamado.
    7.9. Los antecedentes para postular podrán ser presentados en formatoResolución 1007 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 07.07.2020
digital al Serviu para su revisión, cuando la Entidad Patrocinante así lo requiera por escrito. Dentro de los antecedentes a presentar se entenderá que el presupuesto reemplazará la presentación del proyecto definido en la letra i) del Artículo 16 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006. No obstante, el Serviu solicitará la presentación en formato físico (papel) y con las firmas correspondientes de los siguientes documentos de postulación:
     
    a) El contrato de prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el PSAT y el beneficiario;
    b) El presupuesto de los materiales de construcción asociados a las obras que, según el diagnóstico, deben ejecutarse para la reparación de la envolvente. Este presupuesto sólo incluirá los valores referenciales y la cubicación de los materiales, excluyendo la mano de obra, y aplicará un IVA del 19%.
    c) Otros documentos requeridos por Serviu, por ejemplo, formulario de postulación, diagnóstico, declaración jurada de propiedad, etc.
    Dichos documentos deberán ser presentados junto con el ahorro de las familias y antes de que Serviu efectúe el pago de la primera parte de la Asistencia Técnica.
    7.10. Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda, siempre que no se trate del mismo tipo de proyecto u obras a realizar. Además, quienes hayan sido beneficiarios anteriormente de un subsidio de mejoramiento, podrán postular al presente llamado mientras no se hayan ejecutado obras del mismo tipo o se trate del mismo tipo de proyecto ya ejecutado.
     
    8. Los postulantes a este llamado especial estarán eximidos de cumplir con los siguientes requisitos, antecedentes y condiciones establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
    8.1. De lo establecido en la letra k) del artículo 16, en relación a contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras.
    8.2. De los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, en sus letras: i) referido a contar con Plan Habilitación Social; j) referido a presentar al Serviu carpeta con antecedentes que indica de las obras a ejecutar; l) relativo a presentar Contrato de Construcción y ll), que exige presentar nómina de obras que esté ejecutando el Contratista.
    8.3. De los antecedentes especiales para postular a que se refiere el artículo 23.
    8.4. De los factores de puntaje aplicables a los postulantes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, a que se refiere el artículo 28, letra c).
    8.5. De lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36, que conforman el párrafo XV del Capítulo Primero, referido al Contratista o Constructor.
    8.6. De lo dispuesto en el artículo 37, del párrafo XVI del Capítulo Primero, referido a los documentos exigidos para el pago del subsidio.
     
    9. Apruébase el listado de materiales y herramientas de construcción que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, que se refiere a los necesarios para efectuar las reparaciones de la techumbre o de las filtraciones, el cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma. Sin embargo, en caso de ser requerido, se podrá autorizar a cada Serviu para que mediante resoluciones fundadas pueda incorporar a este listado nuevos materiales o herramientas.
    10. El valor de los materiales deberá ajustarse a lo indicado en la letra s) del artículo 16, en relación al artículo 36, ambos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, según lo establecido en la Tabla de Valores Referenciales de Construcción. En caso de no cumplirse con lo anterior, el Serviu podrá dar curso al pago, pudiendo eliminar al proveedor de la nómina de proveedores respectiva.
    11. La operatoria mediante la cual se hará efectiva la entrega de este subsidio a las familias que resulten beneficiadas será la siguiente:
     
    11.1. Los interesados deberán dirigirse a las EP, ya sean municipales o privadas, las que efectuarán el diagnóstico del estado de la techumbre de la vivienda. Si el diagnóstico considera que se requiere reparación, los postularán al presente llamado. Dicho diagnóstico podrá ser efectuado con información y material fotográfico enviado por el beneficiario y analizado por la EP.
    11.2 Luego de aprobada la nómina de selección mediante resolución,Resolución 1007 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 07.07.2020
el PSAT entregará al Serviu los documentos firmados según lo señalado en el resuelvo 7.9. precedente. Además, los beneficiarios deberán depositar su ahorro en el período señalado en el resuelvo 7.6. precedente. Luego de cumplir estos pasos el beneficiario podrá acercarse a Serviu, donde se procederá a la entrega de una tarjeta personalizada con sus datos. El subsidio se liberará en una sola carga, permitiendo al beneficiario realizar hasta un máximo de 4 compras de materiales y herramientas de construcción en centros ferreteros u otros comercios destinados a su venta.
    Al momento de recibir la tarjeta, el beneficiario deberá suscribir ante el Serviu una declaración jurada que deberá contener las siguientes estipulaciones:
     
    a. Obligarse a utilizar los materiales de construcción adquiridos mediante este subsidio en la ejecución de obras de mejoramiento de la techumbre de su vivienda.
    b. Contar con los medios para gestionar la mano de obra con la que se ejecutarán las obras de mejoramiento de la techumbre o, en su defecto, poder realizarla personalmente.
    c. En caso que se requiera aplicar un 40% del subsidio para la contratación de mano de obra, deberán señalar en la declaración que el maestro a contratar no tiene relación de parentesco con la familia beneficiada.
    d. Declarar estar en pleno conocimiento en cuanto a que la mala utilización de este subsidio facultará a Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado y perseguir las acciones civiles y penales que ello implique, si se determina que se ha generado algún perjuicio hacia un tercero o que se han desviado los recursos para fines distintos para los que fueron asignados.
     
    Los establecimientos en los cuales podrán ser adquiridos los materiales de construcción, deberán ser oportunamente difundidos por cada Serviu.
    12. Aquellos proveedores de materiales de construcción que deseen participar en el presente llamado, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
     
    12.1. Suscribir un Convenio con el Serviu respectivo, el que deberá considerar al menos, las siguientes estipulaciones:
     
    12.1.1. Contar con acceso a Internet para realizar las operaciones que se indican en los puntos sucesivos.
    12.1.2. Comprometerse a utilizar correctamente la clave personal que le será otorgada, mediante la cual podrá tener acceso como usuario externo al sistema informático del Minvu, para el registro de las ventas de materiales de construcción que este realice.
    12.1.3. Estar en conocimiento del listado de materiales y herramientas que podrá vender a las familias beneficiadas con este subsidio, el cual se adjunta como anexo, según se indica en el numeral 9 de la presente resolución.
    12.1.4. Vender solamente los materiales autorizados en la lista a que se refiere el punto precedente y/o aquellos autorizados por Serviu mediante resoluciones regionalesResolución 1007 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 07.07.2020
.
    12.1.5. Declarar conocer la documentación requerida por Serviu para realizar el cobro de las ventas realizadas, la cual se encuentra detallada en la presente resolución.
    12.1.6. En caso de existir cambio de materiales de construcción por parte del beneficiario, no reembolsarle dinero en efectivo bajo ningún fundamento, sino sólo el cambio de unos materiales por otros que también se encuentren autorizados en la lista respectiva.
    12.1.7. Declarar conocer las condiciones generales del Programa y con ello estar en conocimiento de que el no cumplimiento de requisitos y compromisos suscritos en dicho Convenio facultará al Serviu para resolver su eliminación del listado de proveedores de materiales de construcción, sin perjuicio de perseguir las acciones civiles y penales que ello implique si se determina que ha generado algún perjuicio hacia un tercero o se han vendido materiales distintos a los señalados en listado de materiales.
     
    12.2. Previo a la realización de una venta, el proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario, solicitar la tarjeta que lo hace acreedor del subsidio y comprobar con ello la existencia de saldo disponible para la realización de la compra de materiales y herramientas a través del sistema informático del Minvu.
    12.3. Generar una boleta o factura a nombre del beneficiario, con el detalle y monto unitario de cada uno de los materiales vendidos.
    12.4. Registrar en el sistema informático del Minvu los datos de la venta realizada y, con ello, imprimir en forma inmediata el comprobante que le entregará el sistema informático con los datos de la operación y un código de validación de la misma, el cual deberá ser firmado por el beneficiario y por la persona que realiza la venta de los materiales y herramientas.
    Si Resolución 1668 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 24.11.2020
existiesen problemas con la impresión del comprobante de validación de la compra que genera el sistema computacional, el Serviu podrá solicitar al Minvu la información de dicha operación, según lo registrado en el sistema.
    12.5 Para Resolución 1354 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 16.09.2020
efectuar el cobro a Serviu de boletas o facturas que digan relación con la venta de los materiales o servicios que se realicen mediante una modalidad no presencial, tales como compra telefónica o por internet, el proveedor de materiales de construcción deberá presentar los siguientes documentos:
     
    - La boleta o factura de la compra.
    - El comprobante de venta emitido por el sistema, que en este caso no deberá venir firmado por el beneficiario.
    - Fotografía de la cédula de identidad del beneficiario, solo por el lugar en el que aparece su foto y la correspondiente firma.
    - Copia simple de la tarjeta virtual del beneficiario.
    - Fotografía de una declaración jurada simple firmada por el beneficiario, extendida en los siguientes términos:
     
    "Declaración Jurada
     
    Yo...................... (nombre del beneficiario), RUT Nº..................... (del beneficiario), he adquirido materiales en la ferretería.................. (nombre del proveedor de materiales), por un monto de $............................ con fecha.....................
     
    (Firma del Beneficiario)".
     
    Esta declaración puede ser extendida de puño y letra del beneficiario.
     
    13. Una vez activada la tarjeta, la familia podrá acercarse a un establecimiento comercial que se encuentre en Convenio con Serviu, para realizar la compra de materiales correspondiente a la primera parte del presupuesto elaborado por la EP.
    El beneficiario podrá realizar un máximo de hasta 4 compras de materiales de construcción, en un mismo establecimiento o en establecimientos distintos, no pudiendo superar estas compras, el monto máximo asignado para el subsidio.
    14. Una vez terminada la intervención en la vivienda, y para acreditar la finalización de las obras, se exigirá a la EP el cumplimiento de los siguientes requisitos y documentos:
     
    14.1. Visto bueno en el sistema informático del Minvu en un módulo especialmente habilitado para ello.
    14.2. Informe Técnico que deberá incorporar al final del proceso un anexo firmado por la EP que certifique que los materiales adquiridos por el beneficiario fueron utilizados en la obra.
    14.3. Si la familia contrató con el subsidio servicios de construcción, se deberá acreditar en el informe técnico a que se refiere el numeral anterior que fueron ejecutadas las obras de forma correcta, indicando además la familia su conformidad con el servicio prestado por el maestro o contratista que efectuó las obras.
    14.4. En caso de no contar con el informe técnico que debe proporcionar la EP, Serviu tendrá la facultad de emitir su conformidad con el término del proceso, siempre que, a juicio de dicho Servicio, se haya cumplido con las condiciones contempladas para la aplicación de este subsidio.
     
    15. Será responsabilidad de la EP, la realización de las siguientes labores:
     
    15.1. Diagnóstico del estado de la techumbre de la vivienda, según formato entregado por Serviu.
    15.2. Postulación de las familias.
    15.3. Empleo de los materiales en las obras de mejoramiento de la vivienda para los que fue asignado el subsidio. Para certificar esto, se deberá presentar al Serviu el informe indicado en el punto 14.2 precedente, con material fotográfico que dé cuenta de las obras ejecutadas en la vivienda con aplicación de los materiales adquiridos con la tarjeta del banco de materiales.
    Con este informe se podrán cancelar los honorarios de Asistencia Técnica correspondientes.
     
    16. Si transcurrido el plazo de vigencia de los subsidios otorgados a través del presente llamado, aún existiese un saldo de recursos en la tarjeta, este no podrá ser utilizado por el beneficiario.
    17. Para el pago a los proveedores de materiales de construcción, Serviu solicitará los siguientes antecedentes:
     
    17.1. Comprobante con el código de validación de la operación, entregado por el soporte informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que debe encontrarse firmado por el proveedor y por el beneficiario.
    17.2. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en estos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho, debiendo estar firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
     
    Serviu deberá Resolución 1129 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 03.08.2020
revisar el detalle de las boletas y/o facturas presentadas por el proveedor y solo pagará aquellos materiales de construcción autorizados en la Tabla a que se refiere el punto 10 de la presente resolución.
    En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no se encuentren incluidos en el listado a que se refiere el inciso precedente, dicho documento podrá ser pagado igualmente, sin embargo, serán descontados los materiales de la boleta o factura que no se encuentren comprendidos en dicho listado y no se considerarán en la liquidación del monto a pagar.
    18. En caso de utilizar mano de obra, el pago del 40% del monto del subsidio utilizado para este fin se realizará una vez que el prestador de estos servicios (maestro constructor o contratista) presente en Serviu los siguientes antecedentes:
     
    18.1. Informe de la EP o profesional competente, señalado en el punto 14.3 de la presente resolución, aprobado por el Serviu correspondiente.
    18.2. Boleta de honorarios por los servicios de construcción ejecutados.
    18.3. Cédula de identidad vigente, o que se entienda vigente, por aplicación de lo dispuesto en los decretos supremos Nºs. 32 y 34, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2020.
     
    Contando con lo anterior, Serviu procederá a pagar en un solo acto al prestador por los servicios entregados.
    19. El valor de la unidad de fomento para la conversión del monto del subsidio a pesos para la compra, será la que corresponda a la UF del día de publicación de la presente resolución.
    20. Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados y la redistribución de recursos a que se refiere el resuelvo 4. La difusión de dichas nóminas se realizará por los Serviu en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y en la página web del Minvu.
    21. Los subsidios a que se refiere la presente resolución, tendrán una vigencia de 10 meses a contar de la fecha de la resolución de selección.
    22. Para Resolución 1354 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 16.09.2020
definir el número máximo personas a ser atendidas por la EP, según su categoría, 4 beneficiarios de este llamado se contarán como 1 para esos fines, dado que las acciones de las EP en este llamado son menores que las que debe llevar a cabo en postulaciones regulares.   





    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

 
    Atendido Resolución 1354 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 16.09.2020
que los trabajos a ejecutar en las viviendas son menores y de carácter puntual, las herramientas a adquirir deberán ser de tipo manual, no aceptándose la compra de herramientas eléctricas.
    Se deja establecido también, que se permitirá sean utilizados como tapacanes los elaborados con tablas de madera, de fibrocemento o de otros materiales.

 

NOTA
      El numeral 2.1 del número 2 de la Resolución 1354 Exenta, Vivienda, publicada el 16.09.2020, complementa el listado de materiales señalado en el Resuelvo 9 de la presente norma, en el sentido que la citada norma indica.