Artículo transitorio.- Las referencias que se hagan a la Dirección General o al Director General de Producción Agraria y Pesquera, en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenios actualmente vigentes, se entenderán hechas a la Dirección de Agricultura y Pesca o al Director de Agricultura y Pesca, respectivamente, a menos que tales referencias signifiquen el ejercicio de funciones y atribuciones o el cumplimiento de obligaciones de que se hubiere privado o eximido a la Dirección de Agricultura y Pesca o a su Director en el presente D. F. L. o en otras leyes especiales.