ESTABLECE REMUNERACIONES DE LOS DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE - CODELCO
Núm. 261.- Santiago, 27 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el inciso séptimo del artículo 8º del DL Nº 1.350, de 1976, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el artículo 52 de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 100, de 5 de febrero de 2018, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la carta Nº PD 01/20, del Presidente del Directorio de Codelco, de 6 de enero de 2020, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el inciso final del artículo 8º del DL Nº 1.350, de 1976, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante "Codelco"), dispone que: "Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Prespuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores públicos y privados, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa".
2.- Que, se requiere establecer por un nuevo periodo las remuneraciones de los miembros del Directorio de Codelco.
3.- Que, en el establecimiento de las remuneraciones que se efectúan por el presente acto administrativo y conforme a la facultad discrecional que se le otorga al Ministerio de Hacienda, respecto de la designación de una comisión especial que efectúe una propuesta, ha considerado prescindir de la misma.
Decreto:
1.- Establécese que la remuneración mensual de los Directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-Codelco será la cantidad de $4.126.340 (cuatro millones ciento veintiséis mil trescientos cuarenta pesos), por concepto de asistencia a las sesiones de Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración se requerirá la asistencia de al menos a una sesión de Directorio por mes calendario.
2.- Establécese, para el Presidente del Directorio, una remuneración mensual única de Rectificación 2195
D.O. 24.07.2020$8.252.678 (ocho millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho pesos).
D.O. 24.07.2020$8.252.678 (ocho millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho pesos).
3.- Determínase, además, que en el caso de los Directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquel a que se refiere el artículo 50 bis) de la ley Nº 18.046 u otro distinto que establezcan los estatutos de Codelco, estos deberán recibir la suma única adicional mensual de $1.375.445.- (un millón trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos) por su participación en ellos, cualquiera sea el número de los comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités de $2.750.893.- (dos millones setecientos cincuenta mil ochocientos noventa y tres pesos).
4.- Determínase que las remuneraciones, establecidas en el presente decreto supremo, regirán por el plazo de dos años, contados a partir del día 1 de marzo de 2020, y no serán reajustadas durante dicho periodo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.