APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO" AÑO 2020
Núm. 272/682 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo N°19, numerales 1° y 9° de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 45 del Código Civil; la ley N° 19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido. coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575. Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen la Administración del Estado; la ley N° 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto N° 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento que Regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el Funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N° 20.500; la resolución exenta N° 272/131, del 27 de enero de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno que aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso público del "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, Año 2020"; la Ley 21.192, de Presupuesto del Sector Público para el año 2020; el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto N° 4, modificado por el decreto N° 6, ambos de 2020, del Ministerio de Salud, que decretan alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorgan facultades extraordinarias que indican por emergencia de Salud Pública de importancia internacional; en las instrucciones Presidenciales contenidas en el Gab. Pres N° 3, de 2020. resoluciones exentas N°s 272/504, 272/530 y 2727/533, de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; decreto N° 700, del 30 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto vigente del Sector Público; el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020 y en las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la Republica de Chile y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
2. Que, por otro lado, el artículo 1° de la ley N° 19.032, dispone que le corresponderá a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales
3. Que, por su parte, el artículo 19, N°s 1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, así como el derecho a la protección de la salud, debiendo el Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
4. Que, la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote mundial del virus denominado Covid-19, es considerado pandemia, habiéndose actualmente superado los 3.600.000 casos confirmados a nivel mundial.
5. Que, a su vez, mediante los decretos N° 4 y N° 6, ambos de 2020, el Ministerio de Salud, en el cumplimiento de su rol de velar por la eliminación o control de todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afectan la salud, la seguridad y el bienestar de la población, declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, a fin de enfrentar las amenazas a la salud pública producidas por el virus Covid-19.
6. Que, en conformidad a lo anunciado por S.E. el Presidente de la República, el 16 de marzo de 2020, Chile ha ingresado a la IV fase del Covid-19, lo que implica que existe circulación viral y dispersión comunitaria sostenida de la enfermedad.
7. Que, por otra parte, el artículo 45 del Código Civil, dispone que la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto a que no es posible resistir, como naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. Situación de excepción que permite adoptar medidas especiales.
8. Que, en este mismo sentido, a través de las instrucciones Presidenciales contenidas en Gab. Pres. N° 3, de 16 de marzo de 2020, S.E el Presidente de la República, impartió instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos, instando expresamente a que todas las autoridades y jefaturas de servicios públicos dispongan de las medidas y cuidados que garanticen la salud de las personas y el cumplimiento de la función pública, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
9. Que, el artículo 21 de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación ciudadana en la Gestión Pública, establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, y contempla el financiamiento de iniciativas de proyectos y programas de carácter regional y nacional.
10. Que, el artículo 29 del decreto N° 1, de 2012, que Aprueba Reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación ciudadana en la Gestión Pública, establece que los proyectos de carácter comunal y local se regirán por lo que señalen las respectivas leyes de presupuestos y las demás normativas que les fuera aplicable.
11. Que dicho decreto, señala que la administración del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público estará a cargo del Consejo Nacional del mencionado fondo y la función ejecutiva estará radicada en el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
12. Que, con fecha 27 de enero de 2020, mediante resolución exenta N° 272/131, de este Ministerio, se aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso Público del "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, Año 2020".
13. Que, en el punto 5: "Recursos", de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, año 2020, se estipula la distribución presupuestaria para transferencia a terceros, según lo acordado por el Consejo Nacional del Fondo y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del sector Público del año 2020.
14. Que, mediante decreto N° 700, con fecha 30 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, se modificó el presupuesto vigente del Sector Público, en la partida 20, capítulo 1, programa 01, asignación 318, correspondiente al Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público (ley N° 20.500), disminuyéndolo en $200.000.000 (doscientos millones de pesos), los cuales se desglosarán en $160.000.000 en transferencias a terceros y $40.000.0000 en los respectivos gastos operacionales.
15. Que, las razones señaladas en el considerando anterior constituyen situaciones de caso fortuito y fuerza mayor que han obstaculizado el normal funcionamiento del concurso, especialmente en lo tocante al ingreso de nuevas postulaciones al mismo y la recolección y formulación de proyectos.
Resuelvo:
1. Modifíquese, el punto 5. de las Bases Administrativas y Técnicas del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público del año 2020, en lo relativo a Recurso de la asignación 318, en lo que respecta a transferencias a terceros.
2. Modifíquese, los gastos operacionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público.
3. Establézcase, como nuevos montos de transferencias a Resolución 977 EXENTA,
GOBIERNO
N° 3
D.O. 28.08.2020terceros:
GOBIERNO
N° 3
D.O. 28.08.2020terceros:
. 4. Establézcase, como nuevos montos de gastos operacionales:
. 5. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin desmedro de otras medidas de publicidad que se estimaren procedentes.
6. Las bases administrativas y anexos que se aprueban por este acto estarán disponibles íntegramente en el sitio web www.fondodefortalecimiento.gob.cl.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.