DECLARA REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE TEMUCO
Santiago, 8 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 160 exenta.
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8 todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
2. El Gab. Pres. N° 3, de 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
3. El instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
4. El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19;
5. La resolución exenta N° 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
6. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
7. La resolución exenta N° 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta N° 106, citada en considerando anterior.
8. La resolución exenta N° 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
9. La resolución exenta N° 130, de fecha 27 de marzo de 2020, que declara suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Temuco, de la Región de la Araucanía, lo anterior, en atención a la medida de cuarentena decretada por la autoridad sanitaria, a partir del día 30 de marzo de 2020.
10. Que el Ejecutivo informa la decisión de levantar la cuarentena decretada en la comuna de Temuco, a contar del domingo 3 de mayo de 2020, desde las 22:00 hrs, según se puede verificar en el siguiente link https://www.minsal.cl/minsal-anuncia-cinco-nuevas-comunas-que -entraran-en-cuarentena-este-jueves/.
11. Que, de acuerdo a lo anterior se hace necesario dictar la resolución que declara la reanudación de las operaciones de crédito, a partir del día 4 de mayo de 2020, en la Unidad de Temuco, atendido el levantamiento de la cuarentena que afectaba a dicha comuna.
12. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) del artículo 10 del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
13. El artículo 52 de la ley Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Resuelvo:
Primero: Declárase la reanudación de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito de Temuco, a partir del día 4 de mayo de 2020.
Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito de Temuco y la expiración del derecho de cobro de excedentes, resuelto a contar del día 30 de marzo de 2020, mediante resolución exenta N° 130 de 2020, hasta el día 3 de mayo de 2020.
Tercero: Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.
Lo que comunico a Ud., Alexander Henríquez Armijo, Jefe Departamento Administrativo (S).