DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA, PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
Núm. 137 exenta.- Copiapó, 8 de mayo de 2020.
Vistos:
a) Las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, artículo 26 letras e) y f), y artículos 33 y 34;
b) Decreto ley Nº 3.457 de 1980;
c) Ley Nº 19.175 de 1992 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4º letra h);
d) Resolución Nº 1.600 de 5 de noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520 del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 del año 1992, ambas de la Contraloría General de la República;
e) Decreto Nº 287 del 2 de agosto de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
f) Ord. 5713 de fecha 27 de febrero de 2020, 8690 de fecha 4 de mayo 2020 y 8954 de fecha 7 de mayo de 2020, todos de la ilustre Municipalidad de Copiapó.
Considerando:
1.- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen a los diversos servicios públicos.
2.- Dentro de las facultades dadas a este Gobernador, se encuentran las de vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
3.- Ord. 5713 de fecha 27 de febrero de 2020 citado en los vistos, la ilustre Municipalidad de Copiapó solicitó el desalojo de los ocupantes emplazados en el predio fiscal, ubicado en calle Eleuterio Ramírez, entre calles Almirante Riveros y Calama de Villa Eleuterio Ramírez, comuna de Copiapó. Atendido que faltaba información, mediante Ord. Nº 178 de fecha 2 de marzo 2020 de esta Gobernación Provincial de Copiapó, solicitó los antecedentes, lo cual fue respondido por la Municipalidad a través de Ord. Nº 8690 de fecha 4 de mayo de 2020, ante lo cual la Gobernación solicitó algunas aclaraciones mediante Ord. Nº 268 de fecha 4 de mayo de 2020, y que fue respondido mediante Ord. Nº 8954 de fecha 7 de mayo del mismo año, cumpliendo con ello con todos los requisitos legales.
4.- El inmueble antes descrito rola inscrito a fojas Nº 517 número 443 del Registro de Propiedad del año 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. El nuevo título rola inscrito a fojas 1441 número 1048 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó.
Que la Ilustre Municipalidad de Copiapó solicita a esta Gobernación la restitución de la propiedad ya individualizada, en la comuna de Copiapó, Región de Atacama. De los antecedentes consultados y tenidos a la vista, se denuncia la existencia de una ocupación ilegal en el inmueble fiscal de la comuna de Copiapó, cuya superficie total estimada es de 300 metros cuadrados, en la cual se encuentran instalaciones de diversa índole.
5.- Que, los ocupantes ilegales a la fecha de esta resolución exenta, no han hecho restitución del inmueble ocupado.
6.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles.
7.- Que, es de imperiosa necesidad que la autoridad determine una efectiva, inmediata y oportuna solución administrativa al problema legal planteado.
Resuelvo:
I. Requiérase administrativamente a Mario Rafael Escuti Escuti, cédula de identidad Nº 7.852.414-6, y a todo ocupante ilegal bien inmueble fiscal ubicado en calle Eleuterio Ramírez, entre calles Almirante Riveros y Calama de Villa Eleuterio Ramírez, comuna de Copiapó.
Del mismo modo deberá requerirse a todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales, a fin de que efectúen la restitución del inmueble dentro del plazo de 3 días corridos, contados desde publicada la presente resolución, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble.
II. Considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará este acto administrativo, corresponde notificar esta resolución conforme al artículo 48 letra b de la ley número 19.880.
III. En caso de no cumplir con lo ordenado, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble.
IV. Notifíquese a la Ilustre Municipalidad de Copiapó, para que preste la colaboración y facilite los medios materiales adecuados y necesarios para proceder al desalojo decretado.
V. Ofíciese, a este respecto a Carabineros de Chile, Prefectura de Copiapó, para que proceda a realizar la ejecución de este desalojo en el evento de no cumplirse con la entrega del inmueble
VI. Déjese establecido que, contra la presente resolución, proceden los recursos establecidos en la ley.
Anótese, comuníquese, cúmplase y dese cuenta en su oportunidad.- Paulina Andrea Bassaure Aguirre, Gobernadora Provincial de Copiapó.