MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.565 EXENTA, DE FECHA 4 DE JULIO DE 2019, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS

    Santiago, 11 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 810 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    c) La resolución exenta N° 2.522 (V. y U.), de fecha 6 de noviembre de 2019, que modifica la resolución exenta N° 152 (V. y U.), de 2019, estableciendo, entre otros aspectos, que el monto de recursos a asignar en subsidios habitacionales por el Programa de Habitabilidad Rural asciende a 4.805.420 Unidades de Fomento.
    d) La circular N° 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    e) La resolución exenta N° 1.565 (V. y U.), de fecha 4 de julio de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las Modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, destinado a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    Que, habiendo concluido el segundo cierre establecido con fecha 20 de diciembre de 2019, del proceso de postulación, al Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, sancionado por la resolución exenta N° 1.565 citada en el Visto e), de la presente resolución, se procedió a seleccionar a los postulantes, conforme los requisitos y condiciones señalados en ella, de acuerdo con lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, hasta enterar el número total de seleccionados en este segundo cierre.
    Que, los correos electrónicos de fecha de 30 de abril y 4 de mayo de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.565 de fecha 4 de julio de 2019, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto el resuelvo número 26 por el siguiente:
     
   
     
    2. Apruébase la nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2019, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en las Modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, la que se adjunta a la presente resolución como parte integrante de ésta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región, según el siguiente detalle:
     
   
     
    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del segundo cierre del Llamado en condiciones especiales, aprobado por la resolución exenta, citada en el visto e), los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en la normativa vigente y cuya distribución por región se detalla en la siguiente Tabla:
     
   
     
    4. Corresponderá a Serviu de cada Región, en el marco de la aprobación de los proyectos, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en la presente resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto asignado al postulante seleccionado cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados.
    5. Impútese el monto total de 1.059.218,81 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3) de la presente resolución a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2019.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.