Resolucion 192 EXENTA
Resolucion 192 EXENTA ORDÉNASE EL CIERRE DE BOCATOMAS Y APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS; VII REGIÓN DEL MAULE
Promulgación: 05-MAY-2020
Publicación: 15-MAY-2020
Versión: Última Versión - 01-JUN-2020
ORDÉNASE EL CIERRE DE BOCATOMAS Y APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 192 exenta.- Talca, 5 de mayo de 2020Rectificación 2174
D.O. 01.06.2020.
D.O. 01.06.2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307, del Código de Aguas;
2. El artículo 2º de la ley Nº 20.304, de 29 de noviembre de 2008, Sobre Operación de Embalses Frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y Otras Medidas que Indica;
3. Lo establecido en los artículos 1º, 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley Nº 19.880, de 22 de mayo de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. La resolución de la Contraloría General de la República Nº 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
5. La resolución D.G.A. (Exenta) RA Nº 116/17/2020, de 9 de enero de 2020, que encomienda funciones directivas;
6. Las atribuciones que me confieren las resoluciones D.G.A. Nº 56, de 2013, modificada por la resolución D.G.A. 3453, de 2013, y
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1º del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del mismo cuerpo legal, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
5. Que, a su vez, el artículo 307 inciso 1º del Código del ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros.
6. Que, añade el inciso 2º, del precitado artículo, que comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación.
7. Que, el inciso final de artículo 307 expresa que si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administren las obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad a lo indicado en el artículo 173.
8. Que, el artículo 2º, letras a), d) y e) de la ley Nº 20.304, sobre Operación de Embalses Frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y Otras Medidas que se Indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:
. Crecida: Aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
. Emergencia: Grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocada por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
. Estado de alerta de crecidas: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
9. Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario adoptar medidas de prevención.
10. Que, por su parte, la operación de los embalses en períodos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros.
11. Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecidas, se requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones de conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con los cauces naturales.
12. Que, finalmente, con el objeto de favorecer la supervivencia de las especies acuáticas que eventualmente puedan habitar en cauces artificiales, los usuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisión deberán propender a que, el cierre de estas se efectúe en forma paulatina, con la finalidad de regular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce natural.
13. Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse mediante publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1º o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuese inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley Nº 19.880.
Resuelvo:
1. Ordénase a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, y en general, a todos los usuarios de aguas de la Región del Maule, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el resuelvo Nº 4 de la presente resolución.
En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de este, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.
2. Establécese que el cierre de bocatomas será a partir del 15 de mayo de 2020 hasta el 15 de septiembre del presente año.
3. Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que disponga todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.
4. Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno, recarga o infiltración artificial de acuíferos u otra causa, podrán ser operados durante el período indicado en el Resuelvo Nº 2 de la presente resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:
. Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.
. Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas.
. Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a crecidas.
. Que previo a entrar en operación se informe a la Dirección Regional de Aguas mediante oficio y al correo electrónico dga.maule-ac@mop.gov.cl, al Municipio competente y a la Gobernación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el Resuelvo Nº 2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
. Que se informe a la Dirección Regional de Aguas el destino y el uso de las aguas captadas mediante dichas bocatomas.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el Resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo, deberán registrar en las Oficinas de esta Dirección Regional o al correo electrónico dga.maule-ac@rnop.gov.cl, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.
6. Déjase constancia, que el incumplimiento a las medidas ordenadas en la presente resolución, habilitará a los perjudicados y otras Reparticiones Públicas, para concurrir ante el juez de Policía Local y solicitar la aplicación de la multa correspondiente, que va del segundo al tercer grado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer,
7. Déjase constancia, que los embalses u otras obras de acumulación que tienen establecidas normas de operación transitorias o definitivas deberán atenerse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente resolución, a modo de cumplimiento.
8. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1° o 15 del mes respectivo o al día siguiente si éstos fuesen inhábiles.
9. Establécese que, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, la presente resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración o de reclamación, según corresponda.
10. Comuníquese la presente resolución al Sr. Director General de Aguas, al Sr. Intendente de la Región del Maule, a los(as) Sres.(as.), Gobernadores(as) Provinciales de Curicó, Talca, Linares y Cauquenes, a los Sres.(as.) Alcaldes(as) de las Iltmas. Municipalidades de la Región del Maule, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, a la Oficina Regional de Emergencia y a la Srta. Directora Regional de Obras Hidráulicas, al Departamento de Fiscalización DGA Nivel Central, a la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente DGA Región de Atacama, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos DGA Región Atacama y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
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Texto Original
De 15-MAY-2020
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15-MAY-2020 | 31-MAY-2020 |
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