LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

    Santiago, 11 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 809 exenta.
    Visto:
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.
    2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    3. El decreto Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica.
    4. El decreto Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    5. El decreto Nº 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno.
    6. El decreto Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
    7. El decreto Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.
    8. El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
    9. El decreto Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia.
    10. El decreto Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles.
    11. El decreto Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la provincia de Curicó.
    12. El decreto Nº 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, y
    Considerando:
    1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.
    2. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables.
    3. Que por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.
    4. La alta contaminación atmosférica presente en algunas comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, como también en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó todas de la Región del Maule; Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; Los Ángeles y Concepción Metropolitana de la Región del Biobío; Temuco y Padre Las Casas de la Región de La Araucanía; Valdivia de la Región de Los Ríos; y Osorno de la Región de Los Lagos, requiriendo mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias.
    5. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado.
    6. Los correos electrónicos de fechas 29 y 30 de abril de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Título II, Mejoramiento de Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:
    1.1 Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 5 de la presente resolución exenta.
    1.2 Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Paneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6 de la presente resolución exenta.
    1.3 Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de la presente resolución exenta.
    1.4 Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presente resolución, excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8 de esta resolución exenta.
    2. Las Resolución 1107 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 31.07.2020
fechas de cierre de las postulaciones de este llamado serán, la primera el 8 de julio, la segunda el 7 de septiembre y la última el 30 de noviembre de 2020, pudiendo cada Serviu definir en cuál de estas fechas participará. Sólo podrán participar en estas selecciones las familias cuyos proyectos hayan sido calificados antes de las fechas de cierre informadas.

    3. Los montos totales de recursos para este llamado son los que se señalan en el siguiente cuResolución 1107 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 31.07.2020
adro:
   


    .

    4. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2020, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    5. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
    5.1 Si Serviu en su tabla de Valores Referenciales, definida en el artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no considera dentro de sus costos el del colector solar y del estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico, no se le exigirá aplicar en la evaluación de los presupuestos de estas obras dicha tabla.
    5.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del colector y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada, incluidas cañerías, calefont de respaldo (si la vivienda no contara con uno adecuado), etc.
    5.3 Las características que deberán cumplir los proyectos de esta línea serán las que se señalan en el documento técnico denominado "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas. Versión-V3_2018", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 2019.
    5.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el resuelvo Nº 5.7 de esta resolución, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.
    5.5 A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales, cuyos puntajes se aplicarán a los proyectos presentados en la selección de este llamado:
 
    5.5.1 Por Contribución Solar del SST (CS*) mayor a la Contribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a Norma Técnica de la Ley Nº 20.365:


    La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determina algoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicos acogidos a la franquicia tributaria de la Ley Nº 20.365, donde CS³CSM*0,85.
    5.5.2 Por tipo de colector:

    5.5.3 Por tipo de SAA (Sistema de Aporte Auxiliar) instalado: En el caso que la vivienda no posea un SAA y el proyecto contemple su incorporación, o en el caso que la vivienda posea un SAA y el proyecto contemple su recambio, se entregará puntaje adicional según el tipo de SAA, conforme a la siguiente tabla:


    5.5.4 Por Mantención del sistema: Se otorgará puntaje adicional por la cantidad de mantenciones que se les aplique a los equipos y al sistema completo después de a lo menos un año desde la entrega de la obra y pago del subsidio.
    5.5.5 Aquellos grupos que estén constituidos por hasta un máximo de 30 integrantes, se les premiará con 30 puntos adicionales.
    5.6 La obtención de un subsidio destinado a la instalación de sistemas solares térmicos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    5.7 Se exigirá que el colector tenga una garantía mínima de 2 años, fecha en la cual se devolverá la boleta de garantía. Además, después de un año de instalado y antes de devolver la boleta se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buen funcionamiento.
    5.8 El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
    5.8.1 Nociones básicas del sistema solar térmico.
    5.8.2 Uso eficiente de la instalación solar térmica.
    5.8.3 Cuidado y mantención del sistema solar térmico, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
    6. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Fotovoltaico en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
    6.1 Si Serviu en su tabla de Valores Referenciales definida en el artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no considera dentro de sus costos el Sistema Fotovoltaico, no se le exigirá aplicar en la evaluación de los presupuestos de estas obras dicha tabla.
    6.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas Fotovoltaico en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del Fotovoltaico y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada.
    6.3 Los proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética de este tipo presentados a este llamado deberán dar cumplimiento al "Itemizado Técnico para Sistemas Fotovoltaicos - Minvu, On-Grid", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2019, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a instalar y al funcionamiento de los equipos. Este itemizado contiene las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu ha definido para el buen desempeño de estos sistemas.
    6.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.
    6.5 A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, se agrega el siguiente factor adicional, cuyo puntaje se aplicará a los proyectos presentados en la selección de este llamado:
    . Para proyectos de SFV cuya potencia instalada supere al mínimo requerido por itemizado técnico (750 Wp) se asignará un puntaje adicional de 10 puntos por cada 50 Wp adicionales ofertados.
    7. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
    7.1 El proyecto presentado debe considerar viviendas que no cumplan, actualmente, con lo exigido en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que una vez intervenida cumplan con las exigencias de Acondicionamiento Térmico establecidas en dicho artículo, para la zona térmica definida en la resolución Nº 482 (V. y U.), de 1999, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre de 1999. No obstante lo anterior, se permitirá que postulen a este llamado viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva con posterioridad al 4 de enero de 2007, ya sea porque obtuvieron su permiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque la Dirección de Obras Municipales mediante la aplicación de la Ley Nº 20.251 o mediante otras normas análogas, hubiera regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo dispuesto en el artículo antes señalado. Para acreditar el cumplimiento de la señalada exigencia de acondicionamiento térmico, los proyectos presentados deben incluir el detalle de la vivienda sin intervenir y de la vivienda una vez intervenida, señalando la forma en que se da cumplimiento a la misma.
    7.2 El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras de acondicionamiento térmico de la vivienda, en cumplimiento del artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y mejorar por sobre los estándares fijados por dicho artículo. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación de ventilación mecánica controlada en baño y cocina. Excepcionalmente y en los proyectos que presenten un presupuesto detallado que justifique que el monto del subsidio entregado no fuese suficiente para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, o que presenten otros antecedentes que justifiquen que el proyecto no puede desarrollarse completamente, el Serviu respectivo podrá aprobar adecuaciones al proyecto que permitan dar cumplimiento parcial a las exigencias establecidas en la norma térmica. En estos casos, se deberá considerar la siguiente priorización de intervención por tipo de elemento:
    1º Complejo techumbre,
    2º Complejo muro,
    3º Complejo piso ventilado (en caso que exista),
    4º Ventana.
    Las situaciones de excepción deben asegurar a lo menos la intervención del complejo de techumbre de toda la vivienda y de los muros exteriores que conforman los recintos habitables de la vivienda: dormitorios y living comedor.
    En el caso de Adultos Mayores, se deberá acondicionar térmicamente la totalidad de la vivienda, pudiendo en casos autorizados por Serviu aumentar el monto de subsidio en hasta un 40%.
    7.3 Se establecen los siguientes puntajes adicionales que se sumarán a los puntajes definidos para el Título II, y que serán aplicados a los proyectos presentados a este llamado:
    7.3.1 Puntajes adicionales por condiciones de la vivienda original:
    a) Puntaje adicional por ubicación del proyecto. Se otorgará un puntaje mayor a aquellos proyectos ubicados en zonas térmicas más desfavorables:


    b) Puntaje adicional por grado de incumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuya intervención proyectada apunte a los siguientes:


    En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento. Para el otorgamiento de este puntaje se debe acompañar un informe técnico patrocinado por la PSAT, el cual será evaluado y aprobado por el Serviu respectivo.
    7.3.2 Puntajes adicionales por mejoras por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
    a) Puntaje adicional por diseño higrotérmico de la solución a incorporar en los elementos de muro y piso ventilado. Se otorgarán 30 puntos adicionales si la aislación térmica considerada es proyectada por la cara exterior del elemento.
    b) Puntaje adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:


    En caso que la vivienda sea intervenida en más de un tipo de elemento por sobre las exigencias establecidas en la Reglamentación Térmica (RT), se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento, de acuerdo con la tabla anterior.
    c) Ventanas: Se dará prioridad al cambio de ventanas con vidrio monolítico a ventanas de doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables (estar-comedor, dormitorios):

    7.4 Las familias que vivan en viviendas ubicadas en ciudades o zonas que tengan un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, no podrán postular a un subsidio térmico de este llamado, pues las exigencias de esos Planes no corresponden a las de estos subsidios. Para estas familias se debe considerar la postulación para el Acondicionamiento Térmico de Viviendas ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica de acuerdo al Resuelvo 8. de la presente resolución.
    7.5 La obtención de un subsidio destinado al Acondicionamiento Térmico a través de este llamado no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; las personas que hayan sido beneficiadas con este tipo de subsidio podrán postular a otros subsidios de Mejoramiento de la Vivienda. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de mejoramiento de la vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiado en este llamado con un subsidio de acondicionamiento térmico, siempre que no se trate del mismo tipo de obras.
    7.6 Además de dar cumplimiento a las normas que regulan el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, los proyectos presentados para Acondicionamiento Térmico deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a intervenir y con las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu defina como complemento de dicha resolución.
    7.7 El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
    - Nociones básicas de acondicionamiento térmico.
    - Ventilación de la vivienda. Calefacción.
    - Producción de vapor de agua al interior de la vivienda.
    - Uso eficiente de la energía.
    - Cuidado y mantención de la vivienda.
    7.8 En el caso de familias con Adultos Mayores, se otorgará un incremento de 5 UF al monto correspondiente a la Gestión de Proyectos e I.T.O., definido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, del Subsidio de Asistencia Técnica, para financiar la regularización de sus viviendas.
    7.9 Podrán postular a este llamado, en forma individual o colectiva, Adultos Mayores que estén hasta en el tramo del 90% de Clasificación Socioeconómica según el Registro Social de Hogares.
    7.10 Los Adultos Mayores podrán postular con viviendas calificadas como viviendas objeto del llamado, según los parámetros establecidos en el inciso final de la letra a) y en las letras b) y c), del resuelvo 8.2.2.
    8. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda de viviendas ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
    8.1 El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente tipo de proyecto de este llamado, estará compuesto por los recursos provenientes de distintas fuentes en conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo. Estas fuentes de financiamiento se aplicarán supletoriamente y comprenderán el ahorro del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifiquen a continuación.
    8.1.1 Del Ahorro:
    a) Las Resolución 1107 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 31.07.2020
familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 1 Unidad de Fomento según lo indicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    En el caso de los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad o en casos en que el postulante o su cónyuge cuenten con alguna discapacidad acreditada ante el Serviu respectivo, con el certificado señalado en la letra n.2) del artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, u otro de los documentos señalados en la letra n) del mismo artículo, que lo avale, el monto base de subsidio a que se refiere el punto 8.1.2 de la presente resolución, se incrementará en 2 UF.
    b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 60% y el 70% según la Caracterización Socioeconómica, que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, señalado en la tabla del punto 8.1.2, deberán aportar un ahorro de 2 UF.
    8.1.2 De las comunas involucradas y de los montos de subsidio.
    a) Las comunas involucradas y de los montos de subsidio según tipo de proyecto de este llamado, por cada región, serán los indicados en la tabla inserta a continuResolución 1107 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 31.07.2020
ación:


    .

    b) Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones que a continuación se indican:
    - Subsidio Base:
    Corresponde al monto de subsidio mínimo que se otorgará por cada beneficiario según la región a la que pertenezca.
    - Incremento por Complejidad Técnica:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de Caracterización Socioeconómica, en los casos en que por las características técnico-constructivas de la vivienda supera las características de las viviendas tipo utilizadas para la definición del subsidio base, según lo informado por la DITEC en las fichas tipo desarrolladas para estos proyectos, para efectos del presente tipo de proyecto. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia.
    - Incremento por Regularización:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al incremento por Complejidad Técnica, al que podrá optar el postulante cuando la vivienda requiera la realización de partidas que, en forma simultánea a la ejecución de las obras contempladas en este llamado, permitan que la vivienda pueda optar a la obtención de la recepción municipal definitiva.
    - Incremento por Cambio de Techumbre:
    Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al resto de los complementos, que se entregará cuando sea necesario efectuar un cambio de cubierta. Este monto podrá duplicarse si la vivienda tiene asbesto para financiar el recambio total de la cubierta de este material.
    8.1.3 Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago)
    En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndola, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población, deberá cofinanciar con recursos propios, la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el 60% y el 70% que no les alcance con el Incremento por Complejidad Técnica. El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulante resultare beneficiado, Serviu, previo a la emisión del respectivo subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
    8.1.4 Del IVA
    Todos los proyectos que se desarrollen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21º del DL Nº 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por lo que el presupuesto de la obra se calculará con un IVA del 6,65%. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM.
    8.2 Establécense para el presente tipo de proyecto las siguientes condiciones especiales de postulación:
    8.2.1 De los postulantes:
    a) Los postulantes a este tipo de proyecto deberán ser propietarios o arrendatarios de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario.
    b) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular una vivienda en calidad de propietario.
    c) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que hayan resultado beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, salvo las que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de este Programa. Las familias de estas zonas, que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico los años 2008 y 2009 y que, dicho subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda, podrán postular a un nuevo subsidio de este tipo con las condiciones señaladas en este Resuelvo.
    d) No se exigirá a las familias postulantes contar con el instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias hasta el 70% de la población más vulnerable del país de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
    8.2.2 De las Viviendas Objeto del llamado:
    a) Para efectos de este tipo de proyectos, se considerarán como viviendas objeto del programa todos aquellos inmuebles cuyo destino sea habitacional, estén emplazados en las comunas a que se refiere la Tabla inserta en el resuelvo 8.1.2 a), de la presente resolución, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.
    Además, se considerarán viviendas objeto del programa las que hayan obtenido su Permiso de Edificación y Recepción con posterioridad a esa fecha, ya sea porque obtuvieron su Permiso de Edificación previo a la entrada en vigencia de la norma térmica y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque mediante la aplicación de alguna de las leyes de regularización o por error involuntario en el otorgamiento de dicho permiso, hubieran recibido la Recepción Final sin haberles exigido cumplir con el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estas viviendas deberán contar con un informe técnico, validado por el Serviu respectivo, que acredite que es necesaria la incorporación de partidas adicionales a las existentes para el cumplimiento de los estándares definidos en esta resolución. Por último, también se entenderá como viviendas objeto del programa las viviendas de autoconstrucción que no tengan permiso y tampoco recepción, pero que dentro de las gestiones de aplicación del subsidio lo obtengan.
    b) Las viviendas deberán contar con permiso de edificación y recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, en cuyos casos, dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del proyecto.
    c) Excepcionalmente, Resolución 1107 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 31.07.2020
podrán postular a este llamado los propietarios de viviendas cuya superficie exceda los 140 m2, previa revisión de Serviu de su factibilidad, pudiendo llegar hasta los 200 m2.
    8.3 Establécense para este tipo de proyectos, las siguientes excepciones:
    Los postulantes a este tipo de proyecto serán eximidos de cumplir o se dejarán sin efecto los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
    a) De los montos de subsidio a que se refiere el artículo 6º.
    b) De lo dispuesto en el artículo 15 que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo.
    c) De lo dispuesto en el artículo 16, letra c), que dice relación con que ni el postulante ni su cónyuge pueden poseer más de una propiedad habitacional.
    d) De lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.
    d) De lo dispuesto en el artículo 37 y 37 bis respecto del pago del certificado de subsidio.
    8.4 Establécese para este tipo de proyectos, las siguientes condiciones para la Asistencia Técnica:
    8.4.1 Será responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que participen con este tipo de proyectos, la realización de las siguientes labores:
    a) Desarrollar el proyecto de Acondicionamiento Térmico de las viviendas, en conformidad a los criterios y estándares técnicos definidos en los respectivos Planes de Descontaminación Atmosféricos de cada comuna.
    b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes:
    - Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los Prestadores de Asistencia Técnica a través de cada Serviu regional.
    - En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas, las cuales deberán dar cumplimiento a los mismos estándares técnicos que establece el PDA respectivo.
    - Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico presentado que deberá ser aprobado por el Serviu. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.
    c) En general, sin que la numeración anterior sea taxativa, realizar todas aquellas labores a que se refiere el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 2007.
    8.4.2 Los honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este tipo de proyecto, serán los indicados en la tabla que se agrega a continuación:


    8.4.3 En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el proyecto considere el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 8.1.2 a) de la presente resolución, a los montos de asistencia técnica a que se refiere la tabla precedente se adicionarán, según corresponda, los honorarios que se detallan a continuación:


    En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo 5 UF por este concepto.
    Se entenderá que aplicar los recursos de especialidades (Agua potable y Alcantarillado, Electricidad y/o Gas) será sólo en casos excepcionales donde sea necesario la regularización de la vivienda completa y en donde a pesar de la aplicación de la Ley Nº 20.898, el Director de Obras Municipales exija el desarrollo de proyecto de especialidades para autorizar la regularización, se podrá incrementar lo señalado en la tabla pudiéndose llegar a un máximo de 5 UF por todos ellos, debiendo informar a la Seremi para revisar la pertinencia de esta solicitud de proyectos de especialidades.
 
    8.4.4 El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:
    1º Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.
    Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por Serviu el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda una vez intervenida con el subsidio para acondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con las condiciones de habitabilidad que establece la Ley Nº 20.898.
    2º Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras.
    Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad a conformidad del Serviu y del beneficiario. En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM respectiva. En estos casos, al monto de subsidio a que se refiere la tabla inserta en el punto 8.4.2, se le adicionarán los incrementos por concepto de regularización descritos en la tabla inserta en el resuelvo 8.4.3 precedente, según corresponda. En estos casos, sólo se pagará el 2º y el 3º pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.
    3º Pago: Plan de Habilitación Social
    Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente. No obstante lo anterior, el Plan de Habilitación Social se deberá aplicar a todos los beneficiarios, ya sean individuales o grupales, para que conozcan, a lo menos, las temáticas de uso, cuidado y mantención de la vivienda acondicionada, dado que, en atención a las particularidades climático-ambientales de estas zonas, estas temáticas son relevantes para evitar la aparición de humedad y hongos. Además, se autoriza a cada Serviu regional, si lo estimase conveniente, para que incorpore a este Plan requisitos específicos en materia de difusión, capacitación u otro que pudiese contribuir al buen funcionamiento de estos proyectos. En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
    8.4.5 Autorízase a los Serviu de las regiones que participan elaborando este tipo de proyectos, a utilizar los recursos de Asistencia Técnica en caso que dichos Servicios regionales deban asumir las referidas labores, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 8.270 (V. y U.), de 2017.
    8.5 El proyecto de Acondicionamiento Térmico para zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica elaborado por el PSAT deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en los Planes de Descontaminación Atmosférica a que se refieren los decretos citados en los Visto 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de esta resolución. En caso de los Planes de Descontaminación que estén en su segunda etapa de implementación, deberán contemplar la aplicación del estándar de transmitancia térmica de la envolvente señalado para esa etapa para el Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes. Respecto del cumplimiento del estándar de transmitancia en las ventanas, en los Planes de Descontaminación Atmosférica que se encuentren en la segunda etapa de implementación, las alternativas técnicas deben ser presentadas por los PSAT a los Serviu y ellos evaluar su pertinencia, previa evaluación técnica.
    8.6 En el caso de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Plan citado en el Visto 4 de esta Resolución, no contempla exigencias específicas para viviendas existentes, estas serán las que se definan en esta resolución.
    8.6.1 Las exigencias y alternativas de acreditación para las comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, indicadas en la tabla del punto 8.1.2 a), de la presente resolución, son las siguientes:
    Transmitancia Térmica de la envolvente:


    Alternativas de Acreditación:
    a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.
    b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
    c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh853 y NCh3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
    d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Corresponderá al profesional competente del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
    8.6.2 Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar Infiltraciones de aire para la vivienda que se señala en la siguiente tabla.



    Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones.
    Alternativas de Acreditación:
    a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a la Norma NCh3295 y según el procedimiento de muestreo que el referido Ministerio defina para ello.
     
    b) Mediante Especificaciones Técnicas.
    Corresponderá al profesional competente del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.

    8.6.3 Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior.
    Acreditación:
    Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, según lo establecido en las Normas NCh3308 y NCh3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con extracción de aire ubicados en baños y cocina con control de higrostato.
    8.6.4 Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento muro, a fin de evitar la disminución de la superficie útil de los recintos de la vivienda. Sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.
    8.7 El monto de subsidio solicitado deberá destinarse en su totalidad al proyecto de acondicionamiento térmico de la vivienda, a excepción del incremento por regularización a que se refiere el punto 8.1.2 b), de la presente resolución, el cual podrá destinarse a la ejecución de partidas que permitan que la vivienda, una vez aplicado el subsidio, pueda contar con la recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el costo de la intervención de la vivienda sea inferior al monto base del subsidio, se podrá completar la utilización del mismo mediante la incorporación de otras partidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad o mantención de la vivienda.
    8.8 Establécese para el presente llamado, la aplicación de los siguientes puntajes especiales para este tipo de proyectos:

    9. Se considerarán como Viviendas Objeto del Programa para este llamado, las señaladas en el artículo 3º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, conforme a los procedimientos establecidos en la letra e) del artículo 21, del reglamento ya señalado. Las viviendas en que el avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del terreno, sea igual o inferior a 350 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad, o el Certificado de Avalúo Fiscal Simple si el inmueble tiene destino habitacional y el monto total es inferior a 350 UF. Las viviendas cuyo avalúo fiscal total sea igual o inferior a 950 Unidades de Fomento, a la fecha de la presente resolución, lo acreditarán presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Esto no se aplicará a las viviendas de las familias que postulan proyectos en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigente, pues estas se regirán por lo señalado en el punto 8 de esta resolución.
    10. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales, ni en general inmuebles en Copropiedades Tipo A.
    11. Para participar en este proceso de selección, las personas interesadas deberán acreditar haber enterado el ahorro mínimo correspondiente según el Título al que postula, según lo indicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    12. Se permitirá la postulación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
    13. Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), tomando el tramo del 60% para su puntaje de corte.
    En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con el tramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
    14. En virtud de que la Ficha de Protección Social ya no está vigente, para determinar el puntaje señalado en el cuadro de la letra a) del Artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), según la prelación entregada por el sistema computacional utilizado para el proceso de postulación.
    15. Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación ya sea por ser una ampliación, un proyecto que requiera permiso de alteración o de ampliación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    16. En caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Quiero Mi Barrio, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidas por el Programa de Pequeñas Localidades, éstos obtendrán 100 puntos adicionales. Además, en el caso de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios del programa Quiero Mi Barrio, esto no será impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este programa, siempre que no se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.
    17. Los proyectos se deberán ingresar en las Oficinas de Partes del Serviu correspondiente a la Región en la que se postula, en sus Departamentos Provinciales, o en otro lugar que el Serviu respectivo disponga, el que deberá ser debidamente informado por correo electrónico a los PSAT. No obstante, para la primera selección se permitirá remitir la información de manera digital, según la operatoria que determine cada Serviu.
    18. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pero eximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al endoso del certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en el artículo 37 bis del referido reglamento y lo señalado en el Resuelvo 15 precedente.
    Además, respecto de las exigencias de reuniones de difusión / información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, señaladas en los servicios y actividades de la resolución Nº 533 (V. y U.) de 1997, para el Plan de Habilitación Social que forman parte de las actividades que debe desarrollar el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con las familias pertenecientes a los grupos que postulan al presente llamado, podrán realizarse a través de vías de participación no presenciales, incluyendo a lo menos, en el caso de la difusión y capacitación, la preparación y entrega de material escrito atingente al Programa -y al proyecto específico a desarrollar-, al o los representantes legales del grupo, en el número y copias equivalentes al número de familias del proyecto. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual al o los representantes de las familias, actividades todas que deberán ser previamente aprobadas por Serviu.
    Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, cada familia deberá entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante un formato que deberá proporcionarlo el comité, con la firma de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea esto directamente a la PSAT o a través del o los representantes del grupo.".
    19. Desde Resolución 1107 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 31.07.2020
la segunda selección de este llamado se podrán postular proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente, en las zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) vigentes, debiendo tenerse en consideración las siguientes condiciones:
     
    a) El monto máximo de subsidio para reemplazar el antiguo calefactor a leña y la instalación del nuevo calefactor eficiente, será de hasta 44 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica.
    b) Las características técnicas de los Calefactores y las condiciones de las empresas serán definidas por resolución de la Seremi correspondiente.
    c) Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico para el PDA de las comunas que se describen en el resuelvo 8, de la presente resolución, y los postulantes que resulten beneficiados con dicho subsidio obtendrán simultáneamente el beneficio del Calefactor, en caso de ser considerados hábiles para el recambio de este último, lo que se definirá mediante resolución regional. Para estos efectos se aplicará una ficha a cada postulante, por parte de la Entidad de Asistencia Técnica, lo que determinará si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables.
    d) La obtención a través de este llamado de un subsidio de este tipo, no será impedimento para obtener otros subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, incluso del subsidio de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, siempre que no se trate del mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u Obras de Innovación de Eficiencia Energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, pudiendo postular por ejemplo a Colector Solar o Sistema Fotovoltaico.
    e) El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir, además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
     
    - Nociones básicas del funcionamiento del calefactor y sus características.
    - Uso eficiente del calefactor.
    - Cuidado y mantención del calefactor, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
    - Trazabilidad del equipo convertido en chatarra.
     
    20. Para calcular la antigüedad de la vivienda para el puntaje señalado en las tablas del artículo 28 del DS Nº255 (V. y U.) de 2006, autorízase presentar, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie. Además, Serviu proporcionará un documento único, en el que el postulante suscriba todos los documentos que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, la declaración de no tener otra propiedad u otros.
    21. La resolución que aprueba las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los resultados serán publicados además en la página web del Minvu.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.