LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES DE ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO Y LOS RÍOS

    Santiago, 11 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 814 exenta.
    Visto:
    1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    2. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
    3. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 24 de mayo de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    4. La resolución exenta N° 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.
    5. La resolución exenta N° 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales.
    6. Las resoluciones exentas N° 3.051 (V. y U.), de 18 de mayo de 2018, y N° 1.115 (V. y U.), de 15 de mayo de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llaman a postulaciones para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales.
    7. La resolución exenta N° 3.326 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2018, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar destinado a la atención de Condominios de Viviendas Económicas.
    8. La resolución exenta N° 1.665 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, que dispone el Llamado en Condiciones Especiales 2019 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, destinado a la atención de Condominios de Viviendas Económicas, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana.
    9. La resolución exenta N° 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica y su modificación.
    10. La circular N° 3, de fecha 28 de enero de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020.
    Considerando:
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    b) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c) Los correos electrónicos de fecha 6 de mayo de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
    Resolución:




NOTA
      La letra g del numeral 1° de la Resolución 1253 Exenta, Vivienda, publicada el 26.08.2020, dispone modificar el anexo de la presente norma, sin embargo, en su texto no está contenido tal anexo.
    1. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el Artículo 4, Condominios Objeto del Programa, del citado reglamento, que se encuentren emplazados en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 26.08.2020
plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación de este llamado, serán definidos, mediante resolución, por el Seremi Minvu, dentro de los plazos establecidos en la siguiente tabla:
     

    3. La Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 26.08.2020
condición de Condominio objeto de atención del Programa será acreditada por la Seremi Minvu correspondiente, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    Adicionalmente, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, se solicitarán antecedentes dirigidos a identificar las características generales del conjunto habitacional y la copropiedad; el diagnóstico físico constructivo, a fin de establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes y el diagnóstico socio-jurídico, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Minvu, los que deberán ser ingresados de forma remota a la Seremi Minvu a través de los canales digitales que sean dispuestos por cada región y en el plazo que ésta determine, conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2., precedente.
    Las copropiedades que se encuentren certificadas en función de los llamados a postulación a Programas del Minvu, correspondientes a los años 2018 o 2019, se considerarán válidas siempre que se adapten a las condiciones de postulación del presente llamado.
    Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, el plano señalado en el artículo 89, numeral 2, letra b. del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, no se encontrara en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades de un mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar un solo plano, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    4. A Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 26.08.2020
fin de dar curso a lo establecido en el artículo 27, numeral 1, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, la postulación será procesada a través del procedimiento informado por el Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    El envío de la Carátula de Postulación deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
     
    a. Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu respectiva.
    b. Aprobación del proyecto por parte de la copropiedad, de acuerdo a lo señalado en los párrafos finales del presente resuelvo.
    c. Copia de Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica, en el caso de postulaciones de copropiedades no formalizadas, y copia del RUT de la Copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de postulaciones de copropiedades formalizadas.
    d. Certificado de Recepción de Obras, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, a fin de acreditar la antigüedad de la copropiedad y/o la superficie original promedio de las viviendas a ampliar. En caso de que dicho antecedente no exista por razones de fuerza mayor, Serviu deberá indicar el documento oficial a emplearse.
     
    En atención al contexto de la pandemia, la aprobación del proyecto por parte de la comunidad establecido en el artículo 92 del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, estará sujeta a las siguientes consideraciones:
     
    Tratándose de condominios de viviendas sociales, podrá contar con el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio, respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al programa. En este sentido, no será exigible, bajo ningún pretexto, la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales.
    Tratándose de condominios de viviendas económicas, el acuerdo de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio podrá constar por escrito solo respecto a la aprobación de proyectos de mejoramiento. Lo anterior, debido a que la Ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige la aprobación de proyectos de alteración o ampliación mediante Asamblea Extraordinaria.
    5. El Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 26.08.2020
ahorro establecido en el artículo 15 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, debe ser acreditado al momento de ingresar la carpeta de proyecto a Serviu.                                                               
    A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto, establecidos de modo general en el Artículo 27, numeral 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, se incorpora el anexo "Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu", donde se detallan los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    6. Los proyectos presentados a Serviu que contengan partidas de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación Fotovoltaica, deberán satisfacer las exigencias contenidas en las resoluciones que norman los estándares técnicos para los referidos tipos de obras, citadas en los Visto 4 y 5 del presente llamado.
    7. En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente llamado, se establece lo siguiente:
    a) El proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el Artículo 27, numeral 4, podrá definir una lista de espera de proyectos, cuyo Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 e)
D.O. 26.08.2020
monto total de financiamiento a subsidiar para estos proyectos debe ser a lo menos el 20% de los recursos dispuestos en el resuelvo 10 del presente llamado.
    b) El proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el Artículo 27, numeral 4, considerará una única instancia de observaciones, mediante la cual Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    8. En el plazo indicado en el resuelvo 2 de la presente resolución, el Seremi deberá establecer mediante resolución:
    a) Los factores regionales de selección, correspondientes al 40% de la ponderación.
    b) La distribución de recursos destinados a la selección de:
    i. Condominios de Viviendas Sociales que conforman la demanda general del programa
    ii. Condominios de Viviendas Sociales insertos en conjuntos habitacionales seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios
    iii. Condominios de Viviendas Económicas
    9. Delégase Resolución 1253 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 f)
D.O. 26.08.2020
en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad de establecer los criterios regionales de selección del artículo 94 numerales 1 y 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial, y de seleccionar mediante resolución, los proyectoResolución 1630 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 18.11.2020
s que resulten calificados por Serviu para el presente llamado.
    10. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos serán los siguientes:

          Región            MontoResolución 159 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 25.03.2021
(UF)

          Atacama            6.457,73
          Coquimbo          26.940,00
          Valparaíso      489.261,05
          Maule            204.542,75
          Ñuble            111.759,08
          Biobío          245.522,93
          Los Ríos        144.674,35
          Total          1.229.157,89

    La Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, podrá reasignar estos recursos entre regiones a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios del presente llamado.
    11. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2020 para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.