MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 2.168 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.342 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; y las resoluciones Nos 633 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 3.589 de 2012 y 6.383 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que actualmente, se encuentran establecidos los requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal in vitro de Malus domestica mediante la resolución Nº 633 de 2003.
3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar material vegetal in vitro de Malus robusta desde cualquier origen, cuyos requisitos fitosanitarios no se encuentran actualmente regulados.
4. Que de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, ambas de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de material vegetal in vitro provenientes desde cualquier origen para Malus spp., lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes para su importación.
5. Que de acuerdo al ARP elaborado, es necesario establecer medidas fitosanitarias para 'Candidatus Phytoplasma mali', Cherry rasp leaf virus y Erwinia amylovora, plagas cuarentenarias ausentes asociadas a material vegetal como cultivo in vitro de Malus spp.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
1.1. Elimínese en el número 4.3, Frutales, a la especie Malus domestica y sus requisitos y reemplácese por lo siguiente:
ESPECIE FITOPATOGENOS A CERTIFICAR
Malus spp. Candidatus Phytoplasma mali
Cherry rasp leaf virus
Erwinia amylovora
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.