AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REFUNDIR LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA
Núm. 344.- Santiago 5 de Abril 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley No 13.305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o El Presidente de la República podrá fijar, por decreto supremo, en textos refundidos, todos aquellos decretos con fuerza de ley que versen sobre la misma materia y que se hayan dictado en virtud de las facultades especiales otorgadas por la ley N.o 13.305.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.