RECTIFICA LOS ARTÍCULOS NUMEROS 38 Y 39 DEL D. F. L. N.o 251. DE 1960


    Núm. 342.- Santiago, 5 de Abril de 1960.- Vistas las atribuciones que me concede la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único. Rectificanse los artículos 38 y 39 del decreto con fuerza de ley N.o 251, de 1960, en la siguiente forma:

    En el artículo 38, reemplázase la frase "Quedaran exentos del pago de las contribuciones de herencia y de la renta" por "quedarán exentos del pago de la contribución de herencia".

    En el artículo 39, reemplázase la frase "exentas del impuesto a la renta y de la contribución de herencia", por la siguiente: "exentas del impuesto a la contribución de herencia".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.