Artículo 9.- El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2023Ley 21352
Art. 2
D.O. 07.06.2021. Se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.
Art. 2
D.O. 07.06.2021. Se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.