MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.383, DE 2006, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.618, DE 2012, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 334.- Santiago, 20 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 número 6, 108 y 109 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3°, 27 y 37 del artículo primero de la ley N°18.840 (en adelante "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile"); la ley N°18.948 (en adelante "Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas"); la ley N°21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional; la ley N°20.128 (en adelante "Ley sobre Responsabilidad Fiscal"); el DFL N°1, de 2006, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N°1.383, de 2006, modificado por el decreto supremo N°1.618, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda; el artículo 6° del DFL N°7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables.
Considerando:
1. Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.174, que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, cuyo artículo primero sustituye el Título VI de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, relativo al financiamiento de dichas instituciones.
2. Que, de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 102 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, se crea el Fondo de Contingencia Estratégico destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, entre otros. A su vez, el inciso curto de dicha disposición dispone que los recursos del Fondo de Contingencia Estratégico se invertirán conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Responsabilidad Fiscal.
3. Que, acorde con lo anterior, se ha estimado conveniente modificar el decreto supremo N°1.383, de 2006, modificado por el decreto supremo N°1.618, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda, a fin de incluir el Fondo de Contingencia Estratégico como parte de los recursos fiscales cuya administración debe ser dispuesta por el Ministro de Hacienda en representación del Fisco de la República de Chile, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Responsabilidad Fiscal.
Decreto:
Artículo 1°. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo N°1.383, de 2006, modificado por el decreto supremo N°1.618, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda, que delega la representación de Fisco para la inversión de los recursos fiscales que indica, designa al Banco Central de Chile en carácter de Agente Fiscal y modifica el decreto supremo N°1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo Rectificación 2154
D.O. 20.05.20201, luego de la frase "del Fondo de Estabilización Económico y Social", lo siguiente: ", del Fondo de Contingencia Estratégico".
D.O. 20.05.20201, luego de la frase "del Fondo de Estabilización Económico y Social", lo siguiente: ", del Fondo de Contingencia Estratégico".
2. Reemplázase en la letra a) del artículo 4°, la frase "conforme a lo señalado en el decreto que regule la licitación respectiva y a las Directrices de Ejecución que se impartan conforme a éste" por la siguiente: "conforme a lo señalado en el presente decreto y a las Directrices de Ejecución que se impartan para estos efectos".
3. Reemplázase el inciso primero del artículo 7° por el siguiente: "La contabilidad de los recursos fiscales y la preparación de los estados financieros corresponderá a la Tesorería General de la República. Adicionalmente, para el Fondo de Estabilización Económica y Social y el Fondo de Reserva de Pensiones, la Tesorería General de la República deberá encargar, con cargo a los recursos de dichos fondos, auditorías independientes de los estados financieros anuales. Para llevar a cabo estas tareas, podrá solicitar al Agente Fiscal, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en las Directrices de Ejecución, los antecedentes sobre las operaciones cursadas, así como los procesos realizados en la gestión de los Recursos Fiscales.".
4. Agrégase en el inciso primero del artículo 15, luego de la frase "títulos distintos de los referidos en el artículo 4° del presente decreto," lo siguiente: "así como también uno o más de aquellos que se encuentren incluidos en dicho artículo, si así lo determina el Ministerio de Hacienda,".
5. Reemplázase en la letra a) del artículo 15, la frase "conforme a lo señalado en el decreto que regule la licitación respectiva y las Directrices de Ejecución que se impartan al efecto" por la siguiente: "conforme a lo señalado en el presente decreto y a las Directrices de Ejecución que se impartan para estos efectos".
Artículo 2°. El Agente Fiscal tendrá derecho a una retribución por los gastos y costos en que incurrirá por el desempeño de la Agencia Fiscal durante el año 2020 en relación con el Fondo de Contingencia Estratégico. La modalidad de cobro de la retribución será mediante su deducción de los Recursos Fiscales administrados por el Agente Fiscal o su cargo a los mismos, de acuerdo con lo señalado en la letra (f) del artículo 4° del decreto supremo N° 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°. Las Directrices de Ejecución correspondientes al Fondo de Contingencia Estratégico serán comunicadas por esta Secretaría de Estado al Agente Fiscal en el plazo de 15 días corridos desde la entrada en vigencia de las presentes modificaciones al decreto supremo N° 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda. Estas directrices contendrán la primera retribución del Fondo de Contingencia Estratégico mencionada en el artículo 2° de este decreto, la que considerará la estimación de gastos y costos que informe el Agente Fiscal.
Artículo 4°. Las presentes modificaciones al decreto supremo N° 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, regirán desde la fecha de su aceptación por parte del Banco Central de Chile.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas
Unidad Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 334, de 2020, del Ministerio de Hacienda
N° 8.810.- Santiago, 7 de mayo de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 1.383, de 2006, modificado por el decreto N° 1.618, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la vigencia del acto en estudio debe quedar supeditada a su total tramitación y no solo a la aceptación de las modificaciones que este contiene por parte del Banco Central de Chile, como se señala en su artículo 4°.
A su vez, cumple con indicar que esta Entidad de Control entiende que la condición suspensiva contenida en el aludido artículo 4°, dice relación con la designación de agente fiscal del mencionado Banco Central y no con el resto de las enmiendas que establece el decreto en referencia.
Con los alcances que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.