Artículo 1°. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo N°1.383, de 2006, modificado por el decreto supremo N°1.618, de 2012, ambos del Ministerio de Hacienda, que delega la representación de Fisco para la inversión de los recursos fiscales que indica, designa al Banco Central de Chile en carácter de Agente Fiscal y modifica el decreto supremo N°1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 12, luego de la frase "del Fondo de Estabilización Económico y Social", lo siguiente: ", del Fondo de Contingencia Estratégico".
2. Reemplázase en la letra a) del artículo 4°, la frase "conforme a lo señalado en el decreto que regule la licitación respectiva y a las Directrices de Ejecución que se impartan conforme a éste" por la siguiente: "conforme a lo señalado en el presente decreto y a las Directrices de Ejecución que se impartan para estos efectos".
3. Reemplázase el inciso primero del artículo 7° por el siguiente: "La contabilidad de los recursos fiscales y la preparación de los estados financieros corresponderá a la Tesorería General de la República. Adicionalmente, para el Fondo de Estabilización Económica y Social y el Fondo de Reserva de Pensiones, la Tesorería General de la República deberá encargar, con cargo a los recursos de dichos fondos, auditorías independientes de los estados financieros anuales. Para llevar a cabo estas tareas, podrá solicitar al Agente Fiscal, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en las Directrices de Ejecución, los antecedentes sobre las operaciones cursadas, así como los procesos realizados en la gestión de los Recursos Fiscales.".
4. Agrégase en el inciso primero del artículo 15, luego de la frase "títulos distintos de los referidos en el artículo 4° del presente decreto," lo siguiente: "así como también uno o más de aquellos que se encuentren incluidos en dicho artículo, si así lo determina el Ministerio de Hacienda,".
5. Reemplázase en la letra a) del artículo 15, la frase "conforme a lo señalado en el decreto que regule la licitación respectiva y las Directrices de Ejecución que se impartan al efecto" por la siguiente: "conforme a lo señalado en el presente decreto y a las Directrices de Ejecución que se impartan para estos efectos".