Sexto.- La presente resolución habilitará a los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, a acceder a las prestaciones establecidas en el Título I de la Ley Nº 21.227, de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 1 de la antedicha ley. Lo anterior, en virtud de las resoluciones indicadas en el resuelvo primero, cuyos efectos se produzcan entre el 18 de marzo y el 6 de abril de 2020.