MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.233, DE 2013, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS

    Núm. 3.178 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.150, de 2000; 6.539 de 2011; la resolución Nº 3.138 de 1999; resolución 1.748 de 2017; resolución Nº 7.885, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, debido a los brotes a nivel mundial de peste porcina clásica (PPC) y peste porcina africana (PPA), es necesario establecer medidas que mitiguen de mejor manera los riesgos del ingreso de estas enfermedades a Chile.
    2. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte.
    3. Que, el nivel adecuado de protección de Chile, permite establecer las máximas medidas de seguridad que impidan el ingreso de PPC y PPA al territorio Chile, al ser un país libre de estas enfermedades.
     
    Resuelvo:

     
    1. Reemplácese el último acápite del resuelvo Nº 2.c.v. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
     
    "Estos resultados deben indicarse en el certificado sanitario oficial"
     
    2. Reemplácese el resuelvo Nº 2.e.ii. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
     
    "ii. En el caso de productos de origen porcino, que en su preparación han sido sometidos a una temperatura mínima de 90º C durante, por lo menos, 60 minutos; o bien a una temperatura mínima de 121° C durante, por lo menos, 10 minutos a una presión absoluta de 3 bares; o bien a algún otro tratamiento que haya demostrado ser efectivo en la destrucción de los agentes etiológicos de la PPA y PPC, el cual deberá ser evaluado por el Servicio. En el caso de productos originados a partir de otras especies animales, que en su preparación han sido sometidos a una temperatura tal que permita alcanzar los 90ºC en el centro del producto; o bien a algún otro tratamiento que dé garantías de que no constituye un riesgo sanitario, el cual deberá ser evaluado por el Servicio."
     
    3. Reemplácese el resuelvo Nº 2.e.iii. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
     
    "iii. Que, cada partida de producción ha sido sometida a análisis microbiológico, el cual debe cumplir con al menos los niveles señalados en el resuelvo 2.c.v."
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.