1. Reemplácese el último acápite del resuelvo Nº 2.c.v. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
"Estos resultados deben indicarse en el certificado sanitario oficial"
2. Reemplácese el resuelvo Nº 2.e.ii. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
"ii. En el caso de productos de origen porcino, que en su preparación han sido sometidos a una temperatura mínima de 90º C durante, por lo menos, 60 minutos; o bien a una temperatura mínima de 121° C durante, por lo menos, 10 minutos a una presión absoluta de 3 bares; o bien a algún otro tratamiento que haya demostrado ser efectivo en la destrucción de los agentes etiológicos de la PPA y PPC, el cual deberá ser evaluado por el Servicio. En el caso de productos originados a partir de otras especies animales, que en su preparación han sido sometidos a una temperatura tal que permita alcanzar los 90ºC en el centro del producto; o bien a algún otro tratamiento que dé garantías de que no constituye un riesgo sanitario, el cual deberá ser evaluado por el Servicio."
3. Reemplácese el resuelvo Nº 2.e.iii. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
"iii. Que, cada partida de producción ha sido sometida a análisis microbiológico, el cual debe cumplir con al menos los niveles señalados en el resuelvo 2.c.v."