REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE EDUCACIÓN MEDIA
     
    Núm. 386.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza; en el oficio ordinario Nº 05/2099, de 6 de diciembre de 2019, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en las resoluciones Nºs. 7 y 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de educación media;
    Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos que fueren considerados de educación especial en cursos de educación media, de acuerdo con el artículo 9º del decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos alumnos;
    Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
    Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de educación media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, según corresponda.
           

    Artículo 2°: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos alumnos fueron beneficiarios en años anteriores de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, donde conste que tales alumnos continúan siendo estudiantes del establecimiento educacional y que cumplen con todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
     

    Artículo 3°: Los sostenedores que postulen a alumnos por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberán presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la siguiente documentación:
     
    a) La postulación de los alumnos, la que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica, y
    b) Documento que acredite que el alumno es beneficiario de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Subsecretaría de Educación.
     
    La documentación a que se refiere el inciso anterior deberá presentarse durante el mes de julio de 2020.
     

    Artículo 4°: Establécese que el número máximo de alumnos de educación media beneficiados para el año 2020, será de 81.800, los que tendrán la siguiente distribución regional:
     
    .
     

    Artículo 5°: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
     

    Artículo 6°: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el cumplimiento del presente decreto será imputado al ítem: 09.01.20.24.01.255, de la Ley Nº 21.192, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.