INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD VENTILATORIA A LOS PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD

    Núm. 356 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el Título II del Libro I del Código Sanitario, rotulado: "De las Enfermedades Transmisibles"; los artículos 4º Nº 14 y 9º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; lo señalado en los artículos 6, 7, 9 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, correspondiente al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 6, 10 y 18 de 2020; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en las resoluciones exentas Nºs. 203 y 341 de 2020, del Ministerio de Salud, que disponen la medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19; en la resolución exenta Nº 156 de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dispone instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
    3. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia
    4. Que, en ese contexto con fecha 5 de febrero, se dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), que fue modificada por los decretos Nºs. 6, 10 y 18 del mismo año.
    5. Que, asimismo, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6. Que el decreto citado en el considerando 4º del presente acto, en el artículo 2º bis, numeral 10, otorga a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la facultad de coordinar la Red Asistencial del país, tanto de prestadores públicos como privados.
    7. Que, para dicho objeto, el Ministro de Salud dispuso, en el numeral 31 de la resolución exenta Nº 203 de 2020 de esta cartera de Estado que: "el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.". Dicha disposición fue repetida en el numeral 31 de la resolución exenta Nº 341 de 2020, del Ministerio de Salud.
    8. Que, con el fin de integrar la red pública y privada, el Subsecretario de Redes Asistenciales dictó las instrucciones necesarias para dicha coordinación a través de la resolución exenta Nº 156, de 2020, de dicha Subsecretaría.
    9. Que, además, es necesario tener presente que el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469, dispone, en su numeral 1, que será función del Ministerio de Salud: "Ejercer la rectoría del sector salud.". Asimismo, añade el literal e) del numeral citado, que para el cumplimiento de la función señalada, al Ministerio corresponderá: "La Dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.".
    10. Que, producto del aumento de los casos confirmados de Covid-19, es necesario optimizar la capacidad de tratamiento crítica de dicha enfermedad, por parte de la Red Integrada de Salud, conforme a lo dispuesto en los considerandos 6, 7 y 8 de esta resolución.
    11. En consecuencia, es necesario aumentar la capacidad de ventilación mecánica de la Red Privada de Salud, con el objeto de poder absorber la demanda que se produce por el aumento de los casos confirmados de Covid-19.
    12. Por lo anteriormente expuesto, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Instrúyase a los prestadores privados de salud cerrados de alta complejidad duplicar la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva, considerando conversión de máquinas de anestesia, uso dual de respiradores, conversión de respiradores de uso habitualmente pediátrico y otros que las sociedades de anestesiología o medicina intensiva puedan agregar.
    2. Dispóngase que al 24 de mayo de 2020 los prestadores objeto de esta resolución deberán, a lo menos, haber aumentado en un 20% la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva. Asimismo, deberá duplicarse la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva al 15 de junio de 2020.
    3. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y de otras resoluciones que imponen medidas sanitarias serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 356, de 18 de mayo de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.