Segundo: Que, sin perjuicio de lo resuelto, se indica que la reunión o aforo de personas con motivos religiosos queda sujeto a las limitaciones establecidas en la resolución Nº 208, del 25 de marzo del Ministerio de Salud y resolución Nº 650 de fecha 16 de marzo de 2020, en cuanto a la prohibición de eventos públicos con más de 50 personas.