a) Reemplázase, el artículo 6º, por el siguiente:
     
    "Artículo 6º.- Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, siempre que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos y que den cumplimiento a la normativa establecida en el decreto supremo Nº 80, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los períodos de vacaciones escolares o de suspensión de clases, serán aquellos definidos, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o la autoridad que corresponda, según las materias de su competencia.".
     
    b) Elimínase el artículo 11º, pasando el actual artículo 12º a ocupar su lugar, y así sucesivamente con los siguientes artículos.
     
    2° Modifícase el decreto supremo Nº 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los aspectos que, a continuación, se indican:
     
    a) Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente:
    "Artículo 4º.- Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, realizar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, siempre que cumplan con la normativa establecida en el presente decreto, en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o aquél que lo reemplace, que esta actividad se realice durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, y que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos. Los períodos de vacaciones escolares o de suspensión de clases, serán aquellos definidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o la autoridad que corresponda, según las materias de su competencia.".
     
    b) Elimínase el inciso 3 del artículo 7º.
    c) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:
     
    "Artículo 8º.- Las autorizaciones que se otorguen en el marco del presente decreto sólo tendrán el carácter de general, pudiendo diferenciar entre los distintos tipos de servicios que se regulan.".
     
    d) Elimínase del artículo 9º, numeral 4, letra b) la oración "según sea de carácter general o especial.", pasando la coma a ser punto aparte.
    e) Reemplázase el numeral 4 del artículo 11º, por el siguiente: "4. El período de vigencia de la autorización, y".
    f) Elimínase en la letra c) del artículo 17º, la siguiente oración: "ni a los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar, que presten servicios de transporte privado remunerado de pasajeros con la correspondiente autorización especial.", pasando la coma a ser punto aparte.
    g) Elimínase en el primer inciso del artículo 23º la oración "...cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de...".
    h) Reemplázase en el primer inciso del artículo 23º la frase "el personal de conducción" por la siguiente: "el o los conductores del servicio".
    i) Elimínase en el inciso primero del artículo 29º la letra e).
    j) Elimínase el inciso tercero del artículo 29º.