DISPONE QUE LOS PROFESIONALES QUE INDICA TIENEN DERECHO A GOZAR DE LAS ASIGNACIONES QUE SEÑALA

    Núm. 347.- Santiago, 5 de Abril de 1960.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1.o Los Ingenieros de las Plantas del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y del Servicio de Minas del Estado, que sin ser ingenieros civiles, sean titulados en especialidades que hoy requieran seis años de estudios universitarios; el grado de Bachiller en Matemáticas o bachillerato industrial como requisito de ingreso, también tendrán derecho a gozar, según corresponda, de las asignaciones que se refieren: el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 116, de 1960; el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1960 y el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 152, de 1960.
    Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
    Artículo único transitorio. Para los efectos del artículo 1.o de este decreto con fuerza de ley, servirán también los títulos otorgados en las épocas en que las Universidades no exigían el grado de Bachiller en Matemáticas sino otros grados similares.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del Rio G.- Pablo Pérez Z.- Roberto Vergara H.