REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO ANTOFAGASTA, SAN DIEGO Y PUENTE ALTO

    Núm. 162 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
    5. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 y Nº 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación del 16 de marzo de 2020: htts://minsal.cl/coronavirus-.
    2. El decreto Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile".
    3. El Gab. Pres. Nº 003 de fecha 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por los casos de Covid-19 a los ministerios y servicios públicos que dependen o se relacionen a través de ellos".
    4. El Instructivo de aplicación inmediata por la pandemia coronavirus Covid-19, Dirección General del Crédito Prendario.
    5. El Dictamen Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.
    6. La resolución exenta Nº 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
    7. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza la modalidad flexible de organización de trabajo para los funcionarios que se indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
    8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores, las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, por el mes de mayo.
    9. Que, en el mismo sentido se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, Ley 19.925, Ley 19.913, Ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la Justicia por el mes señalado en el considerando anterior.
    10. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I) y M) del artículo 10 del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    11. La resolución exenta Nº 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
     
    Resuelvo:

     
    1. Regularícese la suspensión de las opresiones de las unidades de crédito Antofagasta y San Diego, a partir del miércoles 6 de mayo de 2020, en atención a las medidas de cuarentenas preventivas decretadas para las comunas de Antofagasta y Santiago, por el periodo en que se extiendan dichas medidas sanitarias.
    2. Regularícese la suspensión de las opresiones de la unidad de crédito Puente Alto a partir del lunes 11 de mayo de 2020, en atención a la extensión de las medidas de cuarentenas preventivas decretadas para la comuna de Puente Alto, por el periodo en que se extiendan dichas medidas sanitarias.
    3. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses a partir de las mismas fechas de los resuelvo anteriores y por el mismo periodo, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en las Unidades de Crédito Antofagasta, San Diego y Puente Alto.
    4. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de crédito Antofagasta, San Diego y Puente Alto.
    5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
    6. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.