AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL D.S. Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, Y LA REALIZACIÓN DE LLAMADO A CONCURSO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN TERRENO PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN METROPOLITANA, EN LA COMUNA DE CERRILLOS
Santiago, 14 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 831 exenta.
Visto:
a) El "Contrato con la ciudad sede para la Organización de los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023", suscrito con fecha 4 de noviembre de 2017, en Praga, República Checa, entre la Organización Deportiva Panamericana, el Gobierno de la República de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, Chile y el Comité Olímpico de Chile;
b) El oficio ordinario Nº 794, de fecha 25 de octubre de 2019, del Ministerio del Deporte, en que solicita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, en uso de sus facultades, contribuya al desarrollo de los Juegos Panamericanos, mediante alguna modalidad que permita disponer de uno o más inmuebles en el sector de Ciudad Parque Bicentenario, para el funcionamiento de la Villa Panamericana;
c) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en los incisos tercero y quinto del artículo 1°;
d) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020, entre otros, a través del Programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
e) El oficio ordinario Nº 1.479, de fecha 30 de abril de 2020, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Subrogante de la Región Metropolitana, en que solicita autorización para aplicar el DS Nº19 (V. y U.), de 2016, en un terreno de propiedad del Serviu Región Metropolitana y efectuar un Llamado a Concurso Regional para la ejecución de un Proyecto en dicho terreno, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda (Ex Camino a Melipilla) Nº 4700, comuna de Cerrillos, y
Considerando:
a) Que, dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra disminuir el déficit habitacional de los sectores vulnerables y medios de la población, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que cumplan dicha finalidad en todas las regiones del país;
b) Que, en la comuna de Cerrillos, en la Región Metropolitana, existe una alta demanda de viviendas por parte de familias vulnerables, la que, de acuerdo a los datos entregados por el Censo 2017, alcanza las 1.847 viviendas, requerimiento que se incrementa llegando a las 42.103 unidades si se consideran las comunas de Santiago, Maipú, San Bernardo, Lo Espejo, Estación Central y Pedro Aguirre Cerda, colindantes a la comuna de Cerrillos.
c) Que, durante el año 2023, la ciudad de Santiago de Chile será sede de los XIX Juegos Panamericanos y Para-Panamericanos;
d) Que, para realizar los juegos, se requiere el desarrollo de un proyecto habitacional que albergue a los deportistas que forman parte de las delegaciones de los países participantes;
e) Que el Serviu Metropolitano dispone de un terreno en el Sector de Ciudad Parque Bicentenario, de la comuna de Cerrillos, que cumple con las condiciones óptimas para gestionar el proyecto habitacional requerido para albergar a los deportistas que participarán en los XIX Juegos Panamericanos y Para-Panamericanos, según dan cuenta los correos de fecha 12 de mayo de 2020 del Jefe de División de Política Habitacional, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo (S) y de la Directora Subrogante de Serviu Metropolitano;
f) Que, la construcción del proyecto habitacional a través del Programa de Integración Social y Territorial, con el fin de albergar a los deportistas que participarán de los juegos, supone una oportunidad para cumplir con los objetivos del Minvu, ya que una vez terminados los referidos juegos, las viviendas que forman parte del conjunto habitacional podrán ser adquiridas por familias vulnerables y de sectores medios, mediante la aplicación de un subsidio habitacional;
g) Que debido a la importancia del evento que albergará, se trata de un proyecto habitacional emblemático, cuyo impacto supera el ámbito metropolitano, instalándose como un referente a nivel nacional e internacional;
h) Los correos electrónicos de fecha 7 y 8 de mayo de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de las Divisiones de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Autorízase al Serviu Región Metropolitana para aplicar el Programa de Integración Social y Territorial, normado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el terreno de su propiedad singularizado a continuación:
. 2. Autorízase a la Secretaría Ministerial MetropolitanaResolución 1218 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020 de Vivienda y Urbanismo a efectuar un Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales para la Presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en especial aquella efectuada mediante el DS N° 16 (V. y U.), de 2019, a ser ejecutados en el terreno singularizado en el resuelvo anterior. Los requisitos, condiciones y características que se incorporen en el llamado, serán elaborados por una comisión mixta, integrada por funcionarios del Serviu Región Metropolitana, de la Seremi Minvu Región Metropolitana, de la División de Política Habitacional y de la Unidad de Proyectos Emblemáticos de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La resolución del Llamado deberá contar con el V°B° del Jefe de la División de Política Habitacional del Minvu.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020 de Vivienda y Urbanismo a efectuar un Llamado Regional a Concurso en Condiciones Especiales para la Presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en especial aquella efectuada mediante el DS N° 16 (V. y U.), de 2019, a ser ejecutados en el terreno singularizado en el resuelvo anterior. Los requisitos, condiciones y características que se incorporen en el llamado, serán elaborados por una comisión mixta, integrada por funcionarios del Serviu Región Metropolitana, de la Seremi Minvu Región Metropolitana, de la División de Política Habitacional y de la Unidad de Proyectos Emblemáticos de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La resolución del Llamado deberá contar con el V°B° del Jefe de la División de Política Habitacional del Minvu.
3. Delégase en el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo la facultad que contempla el artículo 13º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, de dictar la resolución con los proyectos seleccionados, de entre aquellos presentados al llamado que se autoriza en el Resuelvo 2. de la presente resolución, que resulten elegibles conforme a lo señalado en el artículo 12º del mismo Reglamento.
4. Los proyectos que se presenten al Llamado Regional a Concurso enResolución 1218 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 02.09.2020 Condiciones Especiales, que se autoriza por este acto, deberán ser revisados, evaluados, aprobados y seleccionados de acuerdo a las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el referido DS N° 19, y sus modificaciones, a excepción de aquellos que sean eximidos, modificados o liberados, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 1°, del decreto precitado, según se detalla a continuación:
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 02.09.2020 Condiciones Especiales, que se autoriza por este acto, deberán ser revisados, evaluados, aprobados y seleccionados de acuerdo a las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el referido DS N° 19, y sus modificaciones, a excepción de aquellos que sean eximidos, modificados o liberados, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 1°, del decreto precitado, según se detalla a continuación:
a) Los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, quedarán eximidos de cumplir con los Requisitos Técnicos para Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, a que se refiere el inciso primero del numeral 5. del artículo 10° del DS N° 19, ya citado. No obstante, en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e itemizado técnico, deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, que aprueba la "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS N° 1 e Itemizado Técnico para proyectos del Título I del DS N° 1", así como también con lo establecido en el artículo 46 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en cuanto al equipamiento y áreas verdes.
b) Los proyectos que se presenten al Llamado que se autoriza por este acto, no podrán disponer de las prórrogas y nuevos plazos, establecidos en los artículos: "14°. Convenio con Entidades Desarrolladoras y Plazos", y "15°. Inicio de Obras y Recepción Municipal".
Además de lo anteriormente señalado, los proyectos que se presenten al Llamado deberán cumplir con las exigencias y requisitos adicionales que se establezcan en la resolución que lo disponga.
5. La comisión evaluadora a la que se hace referencia en el artículo 12º precitado, deberá estar conformada de acuerdo a lo indicado en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
6. La resolución que llame a presentación de Proyectos deResolución 1218 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 02.09.2020 Integración Social podrá considerar requisitos adicionales para el otorgamiento del préstamo de enlace y fijará, entre otros, el valor del terreno y la obligación del Serviu de transferirlo a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, lo que quedará consignado en la carta compromiso suscrita al efecto.
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 02.09.2020 Integración Social podrá considerar requisitos adicionales para el otorgamiento del préstamo de enlace y fijará, entre otros, el valor del terreno y la obligación del Serviu de transferirlo a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, lo que quedará consignado en la carta compromiso suscrita al efecto.
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.