MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.103 EXENTA, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2012, MODIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 4.302 EXENTA, DEL 23 DE AGOSTO DE 2012, QUE FIJÓ TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIÓN Nº403 EXENTA, DE 2008, NORMA TÉCNICA SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS QUE INDICA, DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE GENERAN ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS
Núm. 785 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2020.
Vistos:
a) Decreto de ley Nº1.762, de 1977, que crea la Subsecretaria de Telecomunicaciones;
b) Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones;
c) Ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 11.06.2012;
d) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico y sus modificaciones;
e) Resolución exenta Nº 403 del 2008, modificada por la resolución exenta Nº 528, de 2008, Nº 1.449, de 2008, Nº 7.315, de 2010, y N° 3.103, de 2012, que fijó el texto refundido de la misma, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f) Resoluciones exentas Nº 4.302 del 23.08.2012, Nº 2.762 del 08.08.2014, Nº 2.978 del 24.04.2015, que modificaron la resolución exenta Nº 3.103 de 2012.
g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 3.103, de fecha 12 de junio de 2012, se fijó texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas;
b) Que mediante resolución exenta Nº 4.302 del 23.08.2012, se modificó la resolución exenta Nº 3.103 de 2012, que fijó texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, incorporando una disposición transitoria en relación a adecuar la norma técnica señalada precedentemente, con el objeto de introducir una prórroga para la remisión de la información de densidad de potencia para el caso de las antenas empleadas en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva en zonas urbanas y rurales, respecto de las exigencias establecidas en relación a la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia;
c) No obstante lo anterior y a la luz de la declaración de Estado de Emergencia, y la situación de pandemia declarada, lo que sin duda se constituye en una situación de caso fortuito y fuerza mayor, lo cual según lo prescrito en nuestros distintos cuerpos normativos permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
d) En este contexto, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 3.103, de fecha 12 de junio de 2012 y sus modificaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan el texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, que establece la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese disposición transitoria en el siguiente sentido:
"El informe de medición correspondiente al año 2020, a que se refiere el artículo 5º de la presente norma, deberá remitirse a la Subsecretaria de Telecomunicaciones por las concesionarias de servicio público de telefonía, de transmisión de datos y servicios públicos del mismo tipo, con las mediciones de cada una de las antenas en operación, que contenga las actualizaciones de las mediciones correspondientes a las nuevas antenas instaladas o modificadas en los últimos 12 meses anteriores a marzo de cada año, el plazo para remitir dicho informe será el mes de septiembre de 2020.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para conocimiento.- Jozsef Alejandro Markovits Alarcón, Jefe División Fiscalización (S).