Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 3.103, de fecha 12 de junio de 2012 y sus modificaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan el texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, que establece la norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese disposición transitoria en el siguiente sentido:
"El informe de medición correspondiente al año 2020, a que se refiere el artículo 5º de la presente norma, deberá remitirse a la Subsecretaria de Telecomunicaciones por las concesionarias de servicio público de telefonía, de transmisión de datos y servicios públicos del mismo tipo, con las mediciones de cada una de las antenas en operación, que contenga las actualizaciones de las mediciones correspondientes a las nuevas antenas instaladas o modificadas en los últimos 12 meses anteriores a marzo de cada año, el plazo para remitir dicho informe será el mes de septiembre de 2020.".