REANUDA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE ARICA
Núm. 173 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2020.
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus Covid-19 en fase 4, señalando además serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación de 16 de marzo de 2020: https://www.minsal.cl/coronavirus-en-chile-pasa-a-fase-4-y-presidente-anuncia-cierre-de-frontera.
2. El Gab. Pres. N° 3 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual, S.E. el Presidente de la República, "Imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos".
3. El Instructivo de aplicación inmediata por pandemia coronavirus (Covid-19), Dirección General del Crédito Prendario de 16 de marzo de 2020.
4. El Dictamen N° 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote del Covid-19.
5. La resolución exenta N° 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
6. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza modalidad flexible de organización del trabajo para los funcionarios que indica y establece medidas a propósito del brote de Covid-19.
7. La resolución exenta N° 109, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 23 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican, en conformidad a lo dispuesto por resolución exenta N° 106, citada en considerando anterior.
8. La resolución exenta N° 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendario.
9. La resolución exenta N° 169 de fecha 15 de mayo de 2020, que declara la suspensión de las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Arica, de la región de Arica y Parinacota, en razón de las medidas de cuarentena preventiva dictada para la comuna de Arica.
10. Que el ejecutivo informa la decisión de levantar la cuarentena decretada desde las 22:00 hrs. del día 15 de mayo de 2020, en la comuna de Arica, según se puede verificar en el siguiente link https://www.minsal.cl/ministerio-de-salud-decreta-cuarentena-total-para-la-ciudad-de-santiago-y-seis-comunas-aledanas/.
11. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra L) del artículo 10 del DFL N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
12. Lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, que permite excepcionalmente otorgar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
13. El correo electrónico del Jefe (S) del Departamento de Crédito de fecha 13 de mayo de 2020, informando la apertura de la unidad de crédito Arica para el día 18 de mayo de 2020.
Resuelvo:
1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Arica, a partir del día 18 de mayo de 2020.
2. Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito Arica y la expiración del derecho de cobro de excedentes, hasta el día 17 de mayo de 2020.
3. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.