1. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 29 de mayo de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá.
b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
c. El radio urbano de la comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta.
d. La comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.
e. La Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana.
f. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
2. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. Comuna de Lonquimay, en la Región de la Araucanía.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 22 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
3. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso.
b. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
c. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
d. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
e. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
f. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
4. Déjese constancia, asimismo, que se mantienen los cordones sanitarios y las medidas dispuestas en la resolución exenta Nº 357 de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos y condiciones señalados en dicho acto.
5. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la comuna de Ancud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 22 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
7. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
8. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
9. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.