MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR LAS PLAGAS THAUMASTOCORIS PEREGRINUS Y UROMYCES TRANSVERSALIS PRESENTES EN EL PAÍS
Núm. 3.179 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558, de 1999, 3.418, de 2002, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005, 2.312, de 2012, 3.589, de 2012.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados, en base a la nueva información disponible, especialmente sobre hospedantes principales y vías de ingreso de una determinada plaga.
3. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de las siguientes plagas: Thaumastocoris peregrinus y Uromyces transversalis eliminándose éstas del listado de plagas cuarentenarias, establecidas para Chile en la resolución N° 3.080, de 2003.
4. Que, es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación tales como, estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales de la especie: Gladiolus spp. (excepto Gladiolus segetum) y varetas de la especie: Eucalyptus dunnii, procedentes de los orígenes que indica.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución N° 3.418, de 2002, de este Servicio, la que "Dispone requisitos de importación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales y deroga resoluciones que indica'', en el sentido de eliminar en la tabla del resuelvo N° 4, en la especie "Gladiolus spp. (excepto Gladiolus segetum)" lo siguiente:
"La partida se encuentra libre de Uromyces transversalis.".
2. Modifícase la resolución N° 2.312, de 2012, que "Establece requisitos fitosanitarios de importación para varetas de Eucalyptus dunnii, procedentes de Uruguay", en el sentido de reemplazar en el resuelvo N° 1, punto 1.2 por la siguiente frase:
"El envío ha sido sometido a un tratamiento de inmersión con insecticidas para el control de Ctenarytaina spatulata (Hem.: syllidae), el que debe estar señalado en la sección correspondiente a tratamiento del Certificado Fitosanitario, indicando el producto y dosis utilizadas".
3. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.