Artículo 2°.- Integrarán el Consejo de Exministros de Agricultura, todos quienes habiendo ejercido como titulares el cargo de Ministro de Agricultura, deseen voluntariamente integrar dicha instancia.
Los integrantes así determinados, serán consignados en un acto administrativo dictado por el Ministro de Agricultura, sin que puedan actuar mediante suplentes o reemplazantes.
Los integrantes del Consejo, en cuanto tales, no recibirán estipendio o remuneración alguna por parte del Ministerio de Agricultura.