Artículo 4°.- Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo el/la Director/a Nacional de Odepa, y como Secretario Técnico el/la profesional de Odepa que se designe para tal efecto.
    El Secretario Ejecutivo del Consejo será el encargado de:
     
    a) Recibir la resolución con la designación de los integrantes del Consejo;
    b) Convocar al Consejo y recibir las comunicaciones de inasistencia;
    c) Preparar la tabla de cada sesión y transmitirla a todos los miembros;
    d) Verificar los acuerdos que adopte el Consejo.