Artículo 5°.- El Consejo sesionará en forma ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten. Las sesiones serán convocadas por el Secretario Ejecutivo del Consejo.
Se entenderá constituido el Consejo con la presencia de la mayoría absoluta de los integrantes a los que se refiere el inciso 2º del artículo 2º.
El Ministerio de Agricultura, por medio de la Subsecretaría de Agricultura, proveerá las instalaciones, el equipamiento y el apoyo logístico necesario para la coordinación y celebración de las sesiones del Consejo, ya sea en dependencias del Ministerio de Agricultura o fuera de ellas.