CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "CONSEJO ASESOR PARA LA COHESIÓN SOCIAL"
Santiago, 16 de marzo de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, 24, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el artículo 1º apartado I, Nº 21 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas pertinentes;
Considerando:
1º Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene como misión contribuir en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de desarrollo social;
2º Que, la cohesión social afecta el desarrollo económico, social y político de un país;
3º Que, la cohesión social es un tema prioritario cuando una sociedad se enfrenta a cambios culturales y transformaciones profundas que debilitan sus bases y de la vida en común;
4º Que, es necesario contribuir al desafío de aumentar la cohesión social que este Gobierno se ha fijado;
5º Que, en consecuencia, resulta necesario establecer medidas concretas para que esta dimensión sea considerada en las bases de las políticas públicas, por tanto;
Decreto:
Artículo 1º: Créase una comisión asesora ministerial denominada "Consejo Asesor para la Cohesión Social", en adelante "el Consejo", cuyo objetivo general será proponer medidas concretas para la elaboración de un plan que fortalezca el aporte de la política social a la cohesión social en Chile, identificando, a nivel de recomendaciones, las principales iniciativas que es posible impulsar desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en su rol de coordinador de la política social nacional.
Artículo 2º: Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Asesor deberá:
a) Identificar la forma en que nuestras mediciones aportan a caracterizar el estado de la cohesión social en el país y la existencia de oportunidades de mejora en los instrumentos existentes y en aquellos en proceso de elaboración.
b) Identificar, dentro de la labor de coordinador de la política social que recae en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, recomendaciones a los métodos de evaluación que incorporen la cohesión social.
c) Identificar, dentro de los servicios sociales, Subsecretaría de la Niñez y programas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las posibilidades de aportar a la cohesión social, especialmente en su enfoque de grupos vulnerables.
d) Sugerir definiciones y lineamientos para la proyección de un consejo para la cohesión social de mediano y largo plazo.
Sus conclusiones deberán constar en un informe que evacuará dentro de los 120 días siguientes a su constitución. Con todo, antes de ese plazo podrá entregar propuestas sobre materias específicas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, tratándose de materias específicas.
Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo Asesor podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.
Artículo 3º: El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros titulares:
a) Eduardo Valenzuela Carvallo, RUN 7.025.960-5, quien lo presidirá;
b) Andrea Isabel Repetto Lisboa, RUN 8.795 355-6;
c) Annie Dufey Domínguez, RUN 11.740.036-0;
d) Marcela Decreto 6,
DESARROLLO SOCIAL
Art. primero a), b) y c)
D.O. 28.10.2020Bravo Puldain, RUN 6.634.243-3;
DESARROLLO SOCIAL
Art. primero a), b) y c)
D.O. 28.10.2020Bravo Puldain, RUN 6.634.243-3;
e) Pablo Alberto González Soto, RUN 9.530.801-5;
f) Raimundo José Frei Toledo, RUN 14.122.586-3;
g) Roberto González Gutiérrez, RUN 10.396.183-1;
h) Rodrigo Hernán Jordán Fuchs, RUN 8.012.632-8;
i) Sebastián José Bowen Carranza, RUN 14.122.952-4;
j) Simone Cecchini, RUN 49.016.351-4, y
k) Sylvia Eyzaguirre Tafra, RUN 9.910.669-7.
l) María Victoria Paz Machuca, RUN 14.118.739-2.
Los miembros del Consejo Asesor desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 4º: El Consejo Asesor se reunirá semanalmente, sin perjuicio de lo anterior, su Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias, en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo requieran los miembros titulares del Consejo Asesor.
Artículo 5º: El Consejo Asesor contará con una Secretaría Técnica bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. A dicha Secretaría Técnica le corresponderá apoyar el trabajo del Consejo Asesor en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, asesorar técnicamente al Consejo Asesor, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6º: La Subsecretaría de Evaluación Social proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Consejo Asesor y su Secretaría Técnica.
Artículo 7º: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios/as podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo Asesor requiera para el cumplimiento de su cometido.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.