SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INICIADA POR RESOLUCIÓN Nº 74 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Núm. 279 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de Isla de Pascua; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en la resolución exenta Nº 74, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que inicia procedimiento administrativo y convoca a proceso de Consulta Indígena que indica; en la resolución exenta Nº 186, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de consulta indígena iniciada por resolución Nº 74 exenta, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta Nº 180, de la Subsecretaría de Salud Pública, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19, y demás que la modifican y complementan, especialmente la resolución exenta Nº 202, de 2020, del Ministerio de Salud Pública; en el Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; en el dictamen 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables;
Considerando:
1º Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo;
2º Que, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169, y derogó la normativa que indica;
3º Que, con fecha 15 de junio de 2018, en reunión plenaria de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, el pueblo Rapa Nui a través de sus autoridades representativas, consultó la posibilidad de poder constituir una Mesa de Trabajo en materias de desarrollo social, tales como violencia intrafamiliar, adulto mayor, y juventud, entre otros. En respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Desarrollo Social y Familia instauró la Mesa Social para Rapa Nui, encabezada por el Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, don Sebastián Villarreal, y por la Sra. Gobernadora de la Isla de Pascua, doña Tarita Rapu;
4º Que, una de las principales demandas del trabajo de la Mesa Social para Rapa Nui ha sido la necesidad de modificar los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que creó el Departamento de la Isla de Pascua, en adelante "Ley Pascua";
5º Que, en ese sentido, mediante resolución exenta Nº 74, de 2020, de este Ministerio se dispuso: "1º Instruir procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de la Isla de Pascua; 2º Convocar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social; y, 3º Confeccionar el respectivo expediente administrativo del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social";
6º Que, con fecha 25 de febrero de 2020, se realizó la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena y con fecha 9 de marzo del mismo año se llevó a cabo la segunda reunión de planificación destinada a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441 conocida como "Ley Pascua";
7º Que, mediante resolución exenta Nº 186, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se procedió a suspender por un plazo de 15 días hábiles, el proceso de consulta indígena respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, conforme al artículo 18 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, atendido el brote de Covid-19 en el país, lo cual generó la implementación de una serie de medidas por las autoridades de Gobierno, entre las cuales destacan, el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria; el Instructivo Presidencial Nº 3, dictado por el Sr. Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, de fecha 16 de marzo de 2020; y la resolución exenta Nº 180, de 2020, del Ministerio de Salud, y aquellas que la modifican y complementan, que disponen medidas sanitarias por brote de Covid-19;
8º Que, el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria; ordenó a los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas y privadas, proporcionar la colaboración y ejecución de acciones que les sean requeridas por los órganos que indica, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias por dicho acto dispuesto, señalando además, que los efectos de dicho decreto tendrán vigencia durante un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren;
9º Que, el Instructivo Presidencial Nº 3, dictado por el Sr. Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, de fecha 16 de marzo de 2020, mediante el cual se instruye "Suspender la realización de ceremonias o actos públicos con asistencia de invitados, aun cuando se hayan programado con anticipación, que no sean estrictamente indispensable para el adecuado funcionamiento del Servicio...";
10º Que, en razón de la pandemia originada por el brote de Covid-19, por decreto Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha declarado el estado constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días a contar del 18 de marzo de 2020, fecha de publicación de dicho decreto;
11º Que, por el resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 202, del Ministerio de Salud, se dispuso por un plazo indefinido, que los habitantes de la República deban continuar residiendo en su domicilio particular habitual, prohibiéndose el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos de su domicilio particular habitual; y por el resuelvo 7 de la misma resolución, se dispuso también por un plazo indefinido, a contar de las 22 horas del 22 de marzo de 2020, que los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de asilamiento, en sus residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas;
12º Que, mediante dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, la entidad de control se ha pronunciado sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19, sostenido en este contexto que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo, reiterando que la adopción de cualquiera de las decisiones antes indicadas debe ser formalizada mediante la dictación del acto administrativo pertinente, teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público;
13º Que, en este sentido, esta Cartera de Estado estima necesario suspender nuevamente el proceso de Consulta Indígena relativo a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, por el período en que se extiende la declaración del estado de catástrofe por calamidad pública, según el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a saber, hasta el 16 de junio de 2020, con el propósito de evitar la congregación y reunión de personas que expongan su salud a causa del brote de Covid-19, y su posible contagio y dar cumplimiento a todas las medias que la autoridad sanitaria ha impuesto en esta materia, acompañando a este acto Informe que fundamenta la suspensión del proceso de Consulta Indígena referido precedentemente;
14º Que, por lo anterior, corresponde dictar el presente acto administrativo, para instruir la suspensión del proceso de Consulta Indígena, respecto de las medidas ya señaladas;
Resuelvo:
Primero: Suspéndase el procedimiento administrativo de Proceso de Consulta Indígena respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley Nº 16.441, que Crea el Departamento de Isla de Pascua, por el período en que se extiende el estado de catástrofe por calamidad pública, según decreto Nº104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a saber, hasta el 16 de junio de 2020.
Segundo: Remítase copia íntegra de la presente resolución al Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; al Gabinete Subsecretaría de Servicios Sociales; al Gabinete Subsecretaría de Evaluación Social; a la Fiscalía; a la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; al Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al Gabinete del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género; a la Gobernación Provincial de Isla de Pascua, y a la Oficina de Partes.
Anótese y publíquese.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.