Artículo 3º: La medida antes establecida regirá mientras se mantenga vigente el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, o hasta que la Municipalidad así lo determine, en razón de que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión o supresión.