Artículo 2.o Corresponderá a la Caja el desempeño de las funciones que le encomienden las leyes, y, especialmente:
a) Contratar el seguro de accidentes del trabajo y otorgar las prestaciones médico- asistenciales y pecuniarias que procedan, respecto de los trabajadores accidentados cuyos patrones o empleadores se encuentren cubiertos por pólizas tomadas en la Caja;
b) Calificar y aceptar la garantía que deben constituir los patrones no agrupados en conformidad al inciso tercero del artículo 261.o del Código del Trabajo;
c) Calificar y aceptar la garantía que deben constituir los patrones no asegurados en casos de accidentes del trabajo que ocurran a sus dependientes y que ocasionen la muerte o incapacidad permanente a la víctima, de acuerdo con el N.o 1.o del artículo 22.o de la ley N.o 4,055, de accidentes del trabajo;
d) Efectuar el servicio de pensiones en conformidad con el N.o 2.o del artículo 22.o de la misma ley N.o 4,055;
e) Administrar el Fondo de Garantía establecido por la ley N.o 4,055, en conformidad a las normas de dicha ley y de los reglamentos correspondientes;
f) Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social, a lo menos cada dos años, las tarifas de primas para la contratación del seguro de accidentes del trabajo;
g) Organizar y mantener al día un fichero central de inválidos y beneficiarios de accidentes del trabajo, en el que deben figurar todos los accidentados que sufran incapacidades para el trabajo y las personas, que tienen derecho a pensión por muerte del accidentado.
Con este fin, la Dirección General del Trabajo, las Compañías aseguradoras contra el riesgo de accidentes del trabajo, las Mutualidades patronales que cubran dicho riesgo y los patrones no asegurados que tienen constituída garantía contra este riesgo profesional, deberán comunicar a la Caja los casos de incapacidad permanente o muerte de que conozcan y por los cuales responsabilidad.
h) Crear, a medida que sus recursos lo permitan, un servicio de readaptación de inválidos para el trabajo, en el cual deberá atenderse a los accidentados que recurran a la Caja con motivo del seguro directamente contratado con ella.
La Caja podrá ofrecer estos servicios a los particulares, en las condiciones que ella misma establezca;
i) Suscribir convenios con instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, Caja de Previsión y particulares que necesiten de la atención médica especializada en traumatología.
j) Efectuar el reaseguro de accidentes de trabajo.