Artículo 15.o Los seguros de accidentes del trabajo que se contraten en la Caja, directamente, o sea, sin agentes intermediarios por el Fisco, las Municipalidades y demás instituciones a que se refiere el decreto ley N.o 102, de 25 de Junio de 1932, tendrán un descuento en la prima equivalente a la comisión que habría correspondido al agente contratante, previa deducción de los gastos de cobranza.