DISPONE QUE LAS VACANTES DE ABOGADOS QUE SE PRODUZCAN EN LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES CAUSARAN AUTOMATICAMENTE LA SUPRESION DEL CARGO


    Núm. 329.- Santiago, 4 de Abril de 1960.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley N.o 13.305. y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N.o 142, de 1960, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único. Las vacantes de bogados que se produzcan en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 142, de 1960, causarán automáticamente la supresión del cargo respectivo, siempre que se trate de alguno de los que a continuación se enumeran y cuyos titulares se desempeñan actualmente en las ciudades que se indican:

    EN SANTIAGO

    Uno de Abogado Visitador de Oficinas, 4a. Categoría.

    Uno de Abogado, 5a. Categoría.

    Uno de Abogado, 6a. Categoría.

    Uno de Abogado, grado 1.o.

    Uno de Abogado, grado 2.o.

    Uno de Abogado, grado 3.o.

    Uno de Abogado, grado 4.o, y

    Uno de Abogado, grado 5.o

    EN VALPARAISO

    Uno de Abogado, 7a. Categoría.

    Tómese razón, comuníquese y publiques. J. ALESSANDRI R.- Eduardo Gomien Díaz.- Roberto Vergara H.