DETERMINA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y RELACIONES POR SU INTERMEDIO DE LOS ORGANISMOS QUE SE INDICAN.


    Núm. 333.- Santiago, 4 de Abril de 1960.- Vistas las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1.o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos:

    a) Dirección del Presupuesto y Finanzas;

    b) Servicio de Impuestos Internos;

    c) Tesorería General de la República;

    d) Servicios de Aduanas;

    e) Servicio de Explotación de Puertos;

    f) Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio;

    g) Superintendencia de Bancos;

    h) Casa de Moneda de Chile;

    i) Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y

    j) Consejo de Finanzas y Crédito Público.

    Le corresponderá al Subsecretario de Hacienda supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Servicios Públicos a que se refiere este artículo.


    Artículo 2.o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades:

    a) Banco Central de Chile;

    b) Banco del Estado de Chile;

    c) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;

    d) Caja Reaseguradora de Chile, y

    e) Instituto de Seguros del Estado.


    Artículo 3.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia desde su publicación en el "Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.-