DETERMINA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y RELACIONES POR SU INTERMEDIO DE LOS ORGANISMOS QUE SE INDICAN.
Núm. 333.- Santiago, 4 de Abril de 1960.- Vistas las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos:
a) Dirección del Presupuesto y Finanzas;
b) Servicio de Impuestos Internos;
c) Tesorería General de la República;
d) Servicios de Aduanas;
e) Servicio de Explotación de Puertos;
f) Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio;
g) Superintendencia de Bancos;
h) Casa de Moneda de Chile;
i) Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y
j) Consejo de Finanzas y Crédito Público.
Le corresponderá al Subsecretario de Hacienda supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Servicios Públicos a que se refiere este artículo.
Artículo 2.o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades:
a) Banco Central de Chile;
b) Banco del Estado de Chile;
c) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
d) Caja Reaseguradora de Chile, y
e) Instituto de Seguros del Estado.
Artículo 3.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia desde su publicación en el "Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.-