Artículo 1.o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos:

    a) Dirección del Presupuesto y Finanzas;

    b) Servicio de Impuestos Internos;

    c) Tesorería General de la República;

    d) Servicios de Aduanas;

    e) Servicio de Explotación de Puertos;

    f) Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio;

    g) Superintendencia de Bancos;

    h) Casa de Moneda de Chile;

    i) Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y

    j) Consejo de Finanzas y Crédito Público.

    Le corresponderá al Subsecretario de Hacienda supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Servicios Públicos a que se refiere este artículo.