Artículo 2.o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades:

    a) Banco Central de Chile;

    b) Banco del Estado de Chile;

    c) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;

    d) Caja Reaseguradora de Chile, y

    e) Instituto de Seguros del Estado.