Artículo 2.o Se ejercerán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, las relaciones con el Presidente de la República, de las siguientes entidades:
a) Banco Central de Chile;
b) Banco del Estado de Chile;
c) Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
d) Caja Reaseguradora de Chile, y
e) Instituto de Seguros del Estado.