INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2020, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    Núm. 694 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM"); en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA N° 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva designación de don Rubén Eduardo Verdugo Castillo; en la resolución exenta RA N° 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° Nivel, a don Emanuel Ibarra Soto; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") es el organismo creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2° Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.
    3° Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, indica además que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental con la colaboración de la Intendencia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y los órganos de la Administración del Estado competentes.
    4° Que, mediante los oficios ordinarios N°s. 978/2020, 979/2020 y 980/2020, todos de la Superintendencia de fecha 16 de abril de 2020, se solicita a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización aludido, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de las medidas de su competencia y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el periodo de Gestión de Episodios Críticos del año 2020.
    5° Que, mediante oficio ordinario Ord.SM/AO N° 3014, de fecha 24 de abril de 2020 y oficio ordinario Ord.SM/AO/UC N° 3076, de fecha 29 de abril de 2020, ambos de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones; oficio ordinario Ord. N° 1939, de fecha 30 de abril de 2020, de la Seremi de Salud Región Metropolitana, se adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2020 para el período de Gestión de Episodios Críticos, dentro del PPDA RM.
    5° Que, el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.
    6° Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente:
     
    Resolución:

    Primero. Apruébase el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del PPDA RM, cuyo texto es del siguiente tenor.

 
    Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente programa aplica a la Gestión de Episodios Críticos de contaminación ambiental, comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días, en el marco de lo dispuesto en el PPDA RM.     

    Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que debe implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el Capítulo XII del PPDA RM, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican:
     
    1. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana:
     
    1.1. De acuerdo a la letra a) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante todo el período de Gestión de Episodios Críticos, señala que a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, le corresponderá: diseñar, disponer e implementar, de acuerdo a sus competencias, y en coordinación con la Subsecretaría de Transportes, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría de Planificación de Transporte, la Intendencia Regional, las municipalidades y demás organismos que correspondan, un Plan de Gestión de Tránsito, que comprenda medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el período de Gestión de Episodios Críticos.
    1.2. De acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del artículo 120, letra a) del artículo 121, letra a) del artículo 122, y letra a) del artículo 123 del PPDA RM, se deberá disponer una restricción vehicular permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, así como para episodios de alerta, pre-emergencia, emergencia ambiental respectivamente, debiendo definir las fechas, los horarios, zonas, los perímetros especiales, y excepciones a la aplicación de esta medida.
    1.3. De acuerdo a lo dispuesto por la letra d) del artículo 120 del PPDA RM, se deberá intensificar la fiscalización del decreto supremo N° 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que prohíbe circulación de vehículos de carga según antigüedad al interior del Anillo Américo Vespucio.
    1.4. Si del incumplimiento de algunas de las medidas comprendidas en la implementación del Plan de Gestión de Tránsito, de la restricción vehicular o de la prohibición de circular, establecida en el decreto supremo N° 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se detectasen infracciones de tránsito, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, estará encargada de centralizar la información respecto de dichas infracciones, que son denunciadas a los Juzgados de Policía Local, sin considerar que estas infracciones sean detectadas por Carabineros de Chile, por inspectores municipales o por inspectores fiscales.     
    Dentro del marco del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, para controlar la restricción vehicular de forma permanente y cuando se decreten episodios de emergencia y pre-emergencia ambiental, el Programa de Fiscalización utilizará una herramienta tecnológica que permite la fiscalización de forma remota y automatizada, mediante la captura de imágenes de los vehículos en circulación por medio de cámaras instaladas en la vía pública, en las comunas o zonas geográficas determinadas por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Adicionalmente, en días decretados como de pre emergencia y emergencia ambiental, las fiscalizaciones de restricción vehicular contarán con apoyo de inspectores del Programa de Fiscalización, en vías que no cuenten con cámaras, en comunas o zonas geográficas determinadas por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
    Así mismo, fiscalizará el correcto uso de pistas y vías de uso exclusivo para transporte público, en forma remota a través de sistema automatizado de fiscalización mediante cámaras; y de manera presencial se realizarán fiscalizaciones en terreno por inspectores del Programa de Fiscalización, en aquellas vías que no cuenten con sistemas automatizados de registro de infracciones.
    La fiscalización del cumplimiento de la prohibición de circulación de vehículos de carga, según antigüedad, al interior del Anillo Américo Vespucio, establecida en el decreto supremo N° 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, será verificada por el Programa de Fiscalización mediante inspectores en terreno.
    Las medidas de fiscalización del Plan de Gestión de Tránsito priorizadas por el Programa Nacional de Fiscalización corresponden a:
     
    . Fiscalización del cumplimiento de normas de emisión de buses y camiones.
    . Fiscalización del correcto uso de vías destinadas de manera preferente al transporte público de pasajeros.
    . Fiscalización del DS N° 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que restringe la circulación de los vehículos de carga en el Anillo Américo Vespucio.
    . Fiscalización del cumplimiento de la restricción vehicular permanente y en episodios críticos.
     
    Durante los episodios críticos decretados por la autoridad, se reforzarán las medidas de fiscalización comprometidas. Para llevar a cabo estas tareas de control, el Programa Nacional de Fiscalización, no dispone de recursos adicionales, por lo que debe gestionar los recursos humanos y materiales con los que cuenta habitualmente. El incremento y priorización de la fiscalización durante dichos episodios, se logra mediante la correcta gestión de los recursos.
    La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro:
     
    Tabla 1. Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana durante el periodo GEC-2020.
.
     
    2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana:
     
    2.1. De acuerdo a la letra e) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos, deberá fiscalizar el control de humos visibles en las viviendas ubicadas fuera de la provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    2.2. De acuerdo a las letras b) del artículo 121, c) del artículo 122, y c) del artículo 123 del PPDA RM, como medidas durante episodios críticos de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental, deberá fiscalizar la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, en toda la Región Metropolitana de Santiago.
    2.3. De acuerdo a las letras b) del artículo 122, y b) del artículo 123 del PPDA RM, que hacen referencia a las letras b) del artículo 135, y b) del artículo 136 del decreto supremo N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, deberá elaborar un listado de fuentes fijas, correspondientes a grandes establecimientos, que deberán paralizar en episodios de pre-emergencia y emergencia ambiental, y fiscalizar su cumplimiento.
    2.4. Si del incumplimiento de la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, o del deber de paralizar en episodios de pre-emergencia y emergencia ambiental que tienen las fuentes fijas incluidas en listado, se detectasen infracciones, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana deberá compilar toda la información respecto de éstas y de los sumarios sanitarios que en consecuencia inicie.
    La Seremi de Salud de la Región Metropolitana, respecto de la priorización a fiscalizar fuentes estacionarias, establece los siguientes criterios para llevar a cabo la fiscalización:
     
    . En días de pre-emergencia ambiental, se priorizará la fiscalización de fuentes estacionarias pertenecientes a establecimientos clasificados como Gran Establecimiento por el PPDA RM. En días de emergencia ambiental, se priorizará la fiscalización de fuentes estacionarias pertenecientes a establecimientos industriales, sean o no Gran Establecimiento. En ambos casos, se considerarán aquellas comunas cuyas estaciones de monitoreo exhiben índices elevados de contaminación.
    . Días de la semana en que opera. Para los casos en que el episodio crítico pueda ocurrir un fin de semana, se hace distinción entre las fuentes que operan toda la semana y aquellas que operan sólo de lunes a viernes.
    . Modalidad de operación. Se priorizarán las fuentes de operación continua y permanente, respecto de aquellas que operan sólo algunas horas al día o sólo algunos días al mes.
    . Reincidentes en incumplimiento de paralización.
    . Fuentes no fiscalizadas en episodios anteriores.
     
    Respecto de la fiscalización de la prohibición de funcionamiento de calefactores de uso residencial que utilicen leña, pellet de madera u otros derivados de la madera, en episodios de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental, se focalizará la fiscalización de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    . Se atenderán las solicitudes de fiscalización ingresadas por la comunidad.
    . Se privilegiará aquellos sectores comunales de cada Provincia donde hay una mayor concentración de domicilios con calefactores a leña.
    . Se focalizará la labor de terreno en comunas que presentan mayor cantidad de solicitudes de fiscalización presentadas ante la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
     
    Para la materialización de los esfuerzos de fiscalización durante los episodios críticos, a continuación, se presenta un cuadro en donde se presenta el incremento de las cantidades de equipos de fiscalización en días hábiles y fines de semana o feriados. El criterio de distribución de recursos se basa en la cantidad de fuentes sujetas a paralización, valor que dependerá del tipo de contingencia ambiental declarada por las autoridades.
     
    Tabla 2. Programa de fiscalización en periodo GEC-2020, Seremi de Salud Región Metropolitana
     
    .
     
    El presupuesto asociado a la ejecución de las actividades de fiscalización en el periodo de Gestión de Episodios Críticos que asciende a $47.200.000, consideró actividades de fiscalización en terreno de 25 alertas y 8 pre-emergencias ambientales y corresponde a parte del presupuesto ordinario con el que cuenta la Seremi de Salud para sus variadas actividades de fiscalización. De producirse más de las contingencias estimadas para el presente año, se requerirá de presupuesto adicional.
     
    3. Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal:
     
    3.1. De acuerdo a la letra c) del artículo 120 del PPDA RM, deberá intensificar la fiscalización del cumplimiento del decreto supremo N° 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; así como reforzar su fiscalización durante los episodios de alerta, preemergencia o emergencia.
    3.2. Si de la fiscalización del citado decreto supremo N° 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, se detectasen infracciones, estas deberán ser denunciadas al Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a los procedimientos sectoriales ya establecidos. La Dirección Regional Metropolitana de la Comisión Nacional Forestal deberá compilar toda la información respecto de todas las infracciones detectadas y de los procedimientos sancionatorios respectivos llevado a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    Cabe mencionar que, a la fecha de la publicación de esta resolución, la Superintendencia del Medio Ambiente no ha recibido respuesta de la Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal en relación a priorización y presupuesto asignado a fiscalizaciones de su competencia.
     

    Artículo tercero. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán asistir a reuniones virtuales de coordinación y seguimiento que este organismo cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Intendencia Metropolitana, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente.
     

    Artículo cuarto. Informes semanales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa, deberán remitir semanalmente un reporte de los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el período de Gestión de Episodios Críticos a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo al formato que se establezca.
    Con la información antes señalada, la Superintendencia del Medio Ambiente elaborará un informe consolidado sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), antes del 1 de noviembre de 2020.
     

    Artículo quinto. Vigencia. La ejecución del Programa Integrado de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de mayo al 31 de agosto del año 2020. Cabe hacer presente que, la situación epidemiológica de la Región Metropolitana, producto de la Alerta Sanitaria declarada por brote del Covid-19, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, ha generado una serie de inconvenientes en la actividad fiscalizadora de los organismos sectoriales que participan en el Programa de Fiscalización y un cambio en la forma de ejecutar las labores por parte de funcionarios y servidores públicos, motivo por el cual la fiscalización de las actividades comprometidas en el período de Gestión de Episodios Críticos podría sufrir modificaciones en cuanto a la oportunidad de su ejecución, así como de los criterios de priorización.
    Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba el presente Protocolo, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
    Tercero. Vigencia. La presente Instrucción entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, notifíquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.