MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LAS RESOLUCIONES Nos 256, 280, 577 Y 584 EXENTAS, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DEL AÑO 2020, QUE LLAMAN A PROCESOS DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA QUE INDICAN
Santiago, 15 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 835 exenta.
Visto:
a. El DS Nº 49 (V. y U.). de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, especialmente lo dispuesto en su artículo 21 que, tratándose de llamados en condiciones especiales, permite establecer mediante resoluciones los requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias que podrán ser eximidas, liberadas, condicionadas o modificadas, a efectos de participar en dichos procesos;
b. El DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
c. La resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica;
d. La resolución exenta Nº 280 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de marzo y mayo de 2020;
e. La resolución exenta Nº 577 (V. y U.). de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos emplazados en la Provincia de Arauco, Región del Biobío.
f. La resolución exenta Nº 584 (V. y U.), de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las regiones que indica.
Considerando:
1) La relevancia de facilitar el ingreso de proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que participarán de los llamados dispuestos según las resoluciones citadas en los vistos c., d., e. y f. precedentes, cuya factibilidad sanitaria dependa de la ampliación del Territorio Operacional de la empresa, agilizando la evaluación de los mismos, permitir que el convenio que faculta dicha ampliación esté en trámite de suscripción.
2) Que se ha definido como prioritario favorecer la intensidad en la ocupación del suelo urbano, impulsando -entre otras medidas- la densificación a través de la construcción en altura, para lo cual es menester flexibilizar las condiciones de obtención del subsidio de densificación en altura para los proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que participarán de los llamados dispuestos según las resoluciones citadas en los vistos c., d., e. y f. precedentes.
3) Que las medidas que se disponen por la presente resolución se incorporarán a los llamados del presente año, dado que tienen por objeto promover y facilitar la presentación de proyectos en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe derivado de la crisis sanitaria por la pandemia por virus Covid-19, dictado mediante el decreto señalado en el Visto b. de esta resolución.
4) Los correos electrónicos de fecha 8 de mayo de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo.
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 256 (V. y U.), de fecha 6 de febrero de 2020 y sus modificaciones, en el sentido de agregar a continuación de su resuelvo 7 bis., los siguientes resuelvos:
"7 ter. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382, (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
7 quáter. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 280 (V. y U.), de fecha 6 de febrero de 2020 y sus modificaciones, en el sentido de agregar a continuación de su resuelvo 15 bis., los siguientes resuelvos:
"15 ter. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL N° 382, (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
15 quáter. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, se podrá aplicar en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.".
3. Modifícase la resolución exenta 577 (V. y U.), de fecha 26 de marzo de 2020, en el sentido de agregar a continuación de su resuelvo 8 bis., los siguientes resuelvos:
"8 ter. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382, (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
8 quáter. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, también podrá aplicarse en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.".
4. Modifícase la resolución exenta Nº 584 (V. y U.), de fecha 26 de marzo de 2020, en el sentido de agregar a continuación de su resuelvo 8 bis., los siguientes resuelvos:
"8 ter. Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382, (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
8 quáter. Establécese que el incremento de 40 Unidades de Fomento al que hace referencia el segundo inciso de la letra d) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido al Subsidio de Densificación en Altura, también podrá aplicarse en comunas de más de 30 mil habitantes, según los datos del último censo de población de que se disponga, o la actualización o proyección de población que publique el Instituto Nacional de Estadísticas para el año de ingreso del proyecto.".
Establécese que las resoluciones exentas Nos 256, 280, 577 y 584, todas de Vivienda y Urbanismo, del año 2020, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.