ESTABLECE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

    Núm. 112 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, especialmente sus artículos 33 letra l), 36 y 42 letras a) y b); la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.730; y la resolución exenta Nº 414, de 1º de agosto 2019, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación de contrato de trabajo de doña Andrea Ruiz Rosas, designándola Directora General de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la ley Nº 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información.
    b) Que, según lo dispone el artículo 4º numeral 7 de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia.
    Por su parte, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, añade que, son sujetos pasivos de lobby y gestión de intereses particulares los jefes de servicios, función que, en este Consejo, es ejercida por su Directora General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia.
    c) Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4º de la Ley del Lobby, este Consejo podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega, además, que tales personas deberán ser individualizadas anualmente a través de una resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia.
    d) Que, por su parte, complementa lo anterior, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, que señala que la resolución fundada de la autoridad competente que contenga la nómina de los sujetos pasivos de lobby, deberá dictarse el primer día hábil de mayo de cada año y que, además, será mensualmente actualizada en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de normas de transparencia activa.
    e) Que, atendido lo expuesto, en miras a fortalecer la transparencia en el ejercicio de la función pública y el mayor control social de la ciudadanía, mediante la presente se da cumplimiento a la normativa transcrita en los considerandos precedentes.
     
    Resuelvo:

     
    1º. Establézcanse como sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a las personas que ejercen los siguientes cargos en el Consejo para la Transparencia, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes:
     
    a) Director/a Jurídico/a.
    b) Director/a de Fiscalización.
    c) Director/a de Promoción, Formación y Vinculación.
    d) Director/a de Desarrollo.
    e) Director/a de Estudios.
    f) Secretario/a del Consejo Directivo.
    g) Jefe/a de la Unidad de Administración y Finanzas.
    h) Jefe/a de la Unidad de Infraestructura y Soporte.
    i) Coordinador/a de Compras.
    2º. Regístrese a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, en los registros de Agenda Pública, señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.
    3º. Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y publíquese en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, conforme al artículo 4º inciso segundo de la Ley del Lobby.
     
    Anótese, publíquese del modo señalado y archívese.- Andrea Ruiz Rosas, Directora General, Consejo para la Transparencia.