REVOCA RESOLUCIÓN Nº 1.728 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, QUE DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN EL INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 2.354 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la resolución exenta Nº 1.728, de 2020, de la Subsecretaría del Interior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el Estatuto Administrativo, prevé expresamente que es una obligación legal de cada funcionario, desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación.
2.- Que, por ello, la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias pueden ser delegadas, previo cumplimiento de las exigencias establecidas al efecto.
3.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que ha afectado al territorio nacional, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el país, por un lapso de 90 días, según lo dispuesto en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificado por los decretos Nºs 106 y 108, del mismo año y origen.
4.- Que, en el mismo contexto, el Ministerio de Salud a través de sus resoluciones exentas Nºs 180, 183, 188, 194, 200, 202, 203, 208, 210, 212, 215, 217, 227, 236, 241, 242, 244, 247, 261, 289, 322, 323 y 347, todas de 2020, dispuso cuarentenas y cordones sanitarios en los sectores y dentro de los horarios y plazos que en cada caso se indica.
5.- Que, las citadas resoluciones exentas Nºs 202, 203, 208, 210, 212, 215, 217, 227 y 236 previnieron que, se exceptúan de las cuarentenas y de los cordones sanitarios, aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones, conforme lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento, contenido en el Oficio Nº 11.694, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
6.- Que, por su parte, de conformidad con el acápite III, numeral 10, letra b), de dicho Instructivo, podrán ser autorizadas para circular en las comunas sujetas a cuarentena y cordones sanitarios, ya sea a través, o bien desde o hacia alguna de ellas, a las personas que participen en "Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente".
7.- Que, en virtud de los considerandos anteriores, mediante la resolución exenta Nº 1.728, de 2020, de la Subsecretaría del Interior, se delegó en el Intendente de la Región de Antofagasta la facultad para autorizar en su Región, permisos de desplazamiento de acuerdo los términos del acápite III, numeral 10, letra b), del Instructivo para permisos de desplazamiento, contenido en el oficio Nº 11.694, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
8.- Que, existe la necesidad de concentrar la emisión de los referidos permisos en una sola autoridad, tal como acontecía antes de delegar la referida facultad, de manera tal de mantener un control sobre ellos.
9.- Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico.
Resuelvo:
Artículo primero: Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.728, de 2020, de la Subsecretaría del Interior, que delega facultades al Intendente de la Región de Antofagasta para autorizar en su Región, de acuerdo los términos del acápite III, numeral 10, letra b), del Instructivo para permisos de desplazamiento, contenido en el oficio Nº 11.694, de 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
Artículo segundo: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero, permanecerán plenamente vigentes todas aquellas autorizaciones de permisos de desplazamiento otorgadas por el Intendente en virtud de la resolución exenta que por este acto se deja sin efecto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Ramón Orlando Quezada Ruz, Jefe División Administración y Finanzas.