Ministerio de Educación Pública REGLAMENTA APLICACION DEL DECRETO LEY N° 352, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 23 DE MARZO DE 1974 (Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.832, de 22 de abril de 1974).
Núm. 245.- Santiago, 28 de Marzo de 1974.- Visto: lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 352; la resolución N° 1.100, de 1974, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las actividades, horarios y jornadas de trabajo del personal del Ministerio de Educación Pública que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional, y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Artículo 1°- El personal que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional, y en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas se regirá en lo referente a horario y jornada de trabajo, exclusivamente, por las normas que se contienen en las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 2°- Los funcionarios docente-directivos que se desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional deberan cumplir un horario de 33 horas semanales.
Artículo 3°- El personal docente propiamente tal dependiente de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional remunerado por cargo deberá servir un horario de 33 horas semanales.
El personal docente propiamente tal que tenga nombramiento por horas de clases deberá cumplir un número semanal de horas de trabajo igual al de su respectivo nombramiento, sin perjuicio de lo que corresponda de acuerdo al sistema de cátedras. La duración de las horas de clases, y por ende de la jornada de trabajo para este personal, se regirá por sus respectivos reglamentos.
Artículo 4°- El personal docente propiamente tal, dependiente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, cumplirá un horario de 30 horas a la semana.
Artículo 5°: Los funcionarios de la PlantaDS 1035,
Educación,
1984,
Art. único. Administrativa, Paradocente y de Servicios Menores de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, tendrán una jornada de trabajo de 44 horas a la semana cuando sean destinados a desempeñarse en un establecimiento o jornada diurna. En el caso que sea destinado a un establecimiento o jornada vespertina o nocturna su jornada de trabajo será igual al número de horas de funcionamiento de la jornada correspondiente, la que, en ningún caso podrá ser inferior a 22.30 horas semanales.
Educación,
1984,
Art. único. Administrativa, Paradocente y de Servicios Menores de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, tendrán una jornada de trabajo de 44 horas a la semana cuando sean destinados a desempeñarse en un establecimiento o jornada diurna. En el caso que sea destinado a un establecimiento o jornada vespertina o nocturna su jornada de trabajo será igual al número de horas de funcionamiento de la jornada correspondiente, la que, en ningún caso podrá ser inferior a 22.30 horas semanales.
El cambio de jornada o de establecimiento que implique cambio de régimen de jornada, deberá establecerse por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda.
Artículo 6°- Establécese una jornada ordinaria de trabajo de 33 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, para el personal de la Planta Directiva y de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con excepción de los siguientes cargos, para los cuales se señala una jornada de 44 horas semanales:
Bibliotecarios, Jefe de Archivos y Documentación, Jefe de Internado y Alimentación, Jefe de Mantenimiento Equipos, Materiales y Transportes, Jefe de Personal y Relacionador Público.
Artículo 7°- La jornada de trabajo u horario que deben cumplir los funcionarios a que se refiere el artículo 1° del presente Reglamento podrá distribuirse de Lunes a Viernes o de Lunes a Sábado, de acuerdo a las especiales necesidades de cada establecimiento educacional, pudiendo trabajarse en días Domingos o festivos, según lo dispuesto en el Título I, Párrafo 9°, del DFL. 338, de 1960.
Artículo 8°- La duración de las horas de las diferentes jornadas de trabajo -a que se ha hecho referencia- es de 60 minutos, con excepción de las horas de clase contempladas en el inciso 2° del artículo 3°.
Artículo 9°- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Jefe Superior de la Dirección de Educación que corresponda o por el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, según procediere.
Anótese, regístrese, tómese razón y publíquese.- Por la Junta de Gobierno, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Educación Pública subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.